NINOSKA COROMOTO SALAS GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.-
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció el abogado Matías Andrés Reinoso Miranda, cédula nacional de identidad N°19.685.848-2, domiciliado en avenida Pedro de Valdivia 273, Providencia, Región Metropolitana quien interpuso acción constitucional de protección en favor de Ninoska Coromoto Salas González, Pasaporte Nº10504138, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Volcán Codihue 61, Mirador de Puerto Varas, Región de Los Lagos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT 62.000.920-2, representado legalmente por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, 3° Piso, Santiago, Región Metropolitana, por la dictación de la Resolución Exenta 25272067 que tuvo por desistida su solicitud de reconocimiento de condición de refugiada, argumentando que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 números 1, 2 y 3 inciso 5 de la Carta Fundamental. Dijo que la recurrente solicitó el reconocimiento de su condición de refugiada el 13 de marzo de 2025, dada la crisis política, económica y social que se vive en su país de origen, pero mediante la Resolución Exenta N°25272067, el Servicio Nacional de Migraciones consideró desistida la solicitud presentada por la afectada. Explicó que el fundamento del Servicio para el desistimiento de la solicitud se basa en lo siguiente: “Que, verificados los requisitos formales, con fecha 21/04/2025 mediante Resolución N°25226871, notificada a través de correo electrónico, se informó a la persona interesada que la solicitud enviada no cumplía con los requisitos formales para darle curso, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para subsanar la falta, acompañando la documentación requerida, bajo apercibimiento de tenerse por desistido de su solicitud, en virtud de lo señalado en la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y a lo dispue
Fundamentos
motivos para solicitar refugio y, además, debe encontrarse respaldada mediante medios de prueba idóneos, remitiendo el detalle de estas menciones a las establecidas en su Reglamento. Artículo 28.- Información de la Solicitud. La solicitud deberá contener los datos completos del solicitante, los motivos por los que interpone el pedido y ofrecer las pruebas documentales o de otro tipo que pudiera aportar en apoyo de su petición, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley. La norma reglamentaria que establece la información mínima requerida para que una solicitud de refugio deba entenderse como formalizada se encuentra en el artículo 37 del Reglamento, el cual establece: Artículo 37.- Datos del solicitante. Se entenderá formalizada la solicitud una vez que el interesado realice la presentación escrita o complete el formulario respectivo que deberán contener, a lo menos, los siguientes datos: a. Nombres y apellidos del solicitante; b. Lugar y fecha de nacimiento; c. Sexo; d. Nacionalidad; salvo en el caso previsto en el numeral 3 del artículo 2º del presente Reglamento; e. Documento utilizado para ingresar al país; f. Lugar de ingreso a Chile; g. Tipo de visación o residencia actual; h. País de procedencia; i. Otras solicitudes de refugio presentadas en el extranjero, indicando país y estado de tramitación; j. Domicilio en Chile; k. Motivos por los que solicita el reconocimiento de la condición de refugiado; l. Indicación de las pruebas documentales o de otro tipo que pueda aportar a la solicitud, y m. Firma del interesado. Refirió que, de no cumplir una solicitud con las menciones y documentos mínimos exigidos
Fallo
por estas normas, esta autoridad notificará de aquello al solicitante y le otorgará un plazo 15 días hábiles para que subsane su solicitud, en los términos de artículo 28 ter de la Ley N°20.430, y de no cumplirse lo requerido dentro de plazo, la solicitud se entenderá como desistida. Finalmente, dijo que lo que se pretende a través de la acción constitucional es que se le reconozca a la extranjera la calidad de refugiada por la vía judicial, materia que la propia Ley 20.430 determina como órgano competente a la Secretaría Técnica, previa observancia de una serie de requisitos de forma y fondo, que claramente no son cumplidos por la recurrente. Previas citas legales, solicitó el rechazo de la acción constitucional, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías invocadas, con costas. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de escritura pública de mandato judicial de representación del Servicio Nacional de Migraciones Regional de Los Lagos, de 5 de diciembre de 2023, otorgado ante notario público de la ciudad de Puerto Montt, Felipe San Martín Schröder. 2.- Oficio Ordinario, de 13 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. 3.- Resolución Exenta N°25226871, de 21 de abril de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. 4.- Resolución Exenta N°25272067, de 13 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Se ordeno traer los autos en relación. CON LO RELACI
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Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Matías Andrés Reinoso Miranda, cédula nacional de identidad N°19.685.848-2, domiciliado en avenida Pedro de Valdivia 273, Providencia, Región Metropolitana quien interpuso acción constitucional de protección en favor de Ninoska Coromoto Salas González, Pasaporte Nº10504138, de nacionalidad venezolana,
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