BOLIVARD/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR /MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
12 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de don Jn Marc Bolivard, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.028.215-8, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, denunciando la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada el 16 de abril de 2023. Y
Fundamentos
considerando: 1° Que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye un mecanismo excepcional de tutela urgente, destinado exclusivamente a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios actuales, cuya corrección sea posible mediante medidas inmediatas; 2° Que, de la lectura del libelo, aparece que lo impugnado consiste únicamente en la demora administrativa del procedimiento de nacionalización aún en curso, trámite que por su propia naturaleza es complejo, involucra diversas etapas internas y requiere informes previos del Servicio Nacional de Migraciones, así como posteriores evaluaciones y pronunciamientos del Ministerio del Interior; 3° Que no puede desconocerse que, según es de público conocimiento, el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior mantienen actualmente una alta carga de trabajo y un número significativo de solicitudes pendientes de tramitación, situación que ha sido objetivamente verificada por organismos de control y que explica parte de los tiempos involucrados en los procedimientos administrativos migratorios. Tal circunstancia, por sí sola, no transforma la tardanza en un acto ilegal o arbitrario, ni permite concluir la existencia de una vulneración actual e inmediata de derechos garantizados por el artículo 19 de la Constitución; 4° Que, además, la decisión sobre la concesión o denegación de la nacionalidad por gracia constituye una atribución propia del Poder Ejecutivo, sujeta a evaluaciones técnicas y criterios de conveniencia pública. Ordenar por esta vía la dictación de un decreto o acelerar etapas internas del procedimiento supone intervenir en materias exclusivas de la autoridad administrativa, fuera del margen del recurso de protección; 5° Que el ordenamiento jurídico dispone vías administrativas idóneas, tales como los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N° 19.880, además de presentaciones ante la autoridad competente, mecanismos que permiten reclamar por eventuales retrasos o solicitar impulso al trámite. El recurso de protección no reemplaza dichas vías, ni está concebido para dirigir la tramitación de procedimientos administrativos complejos; 6° Que lo pedido por el recurrente implica, en definitiva, que se ordene concluir un procedimiento administrativo no finalizado, lo cual excede con creces la naturaleza y urgencia del recurso de protección, que no es una herramienta para fiscalizar la oportunidad con que la Administración ejerce sus funciones ni para resolver cargas estructurales de trabajo del Estado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección deducido por don Jorge Correa Fuentes, en favor de don Jn Marc Bolivard en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Archívese. Rol N° Protección-4301-2025 (jab).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, doce de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de don Jn Marc Bolivard, ciudadano haitiano, cédula de identidad para extranjeros N°26.028.215-8, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, denunciando la omisión ilegal y arbitrar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica