NICOLE (NICOLÁS) ABARCA SILVA/6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Luigina Véliz Auba, en representación de Nicole (Nicolás) Abarca Silva, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los jueces Manuel Guerrero González, Héctor Plaza Vásquez y Alejandra García Bocaz, por haber dispuesto –primero en audiencia y luego fuera de ella– la medida cautelar de prisión preventiva, inicialmente en carácter de anticipada y posteriormente como inmediata, actuación que estima ilegal y arbitraria, por haberse adoptado sin debate, sin presencia de la defensa y contrariando la normativa que regula la privación de libertad, vulnerando con ello la libertad personal y seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Por ello solicita que se deje sin efecto la resolución de 15 de noviembre de 2025 en cuanto a su carácter inmediato, se ordene su libertad y, en su caso, se fije audiencia para debatir caución conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal. La recurrente señala que, en audiencia de control de detención del 15 de noviembre de 2025, desarrollada ante el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal por encontrarse éste de turno subrogando al Sexto Tribunal Oral, el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva de la imputada por su incomparecencia a juicio oral. La defensa se opuso a dicha solicitud, haciendo presente la irreprochable conducta anterior consignada en la acusación y el cuadro depresivo severo que afectaba a la amparada tras la muerte de su hijo recién nacido. El tribunal resolvió decretar la prisión preventiva, con carácter de anticipada, entendiendo que la imputada se encontraba cumpliendo una privación de libertad en causa diversa, circunstancia que luego fue rectificada fuera de audiencia y sin la presencia de la defensa. A continuación, expone que la medida fue modificada por los jueces recurridos una vez concluida la a
Fundamentos
considerando que la información disponible hacía presumir que la acusada permanecía privada de libertad por la causa del 15° Juzgado de Garantía, consignaron en la misma audiencia que la prisión preventiva en la causa RIT 20-2025 se decretaba con carácter de anticipada, esto es, para hacerse efectiva cuando la imputada recuperara su libertad en la causa de garantía. En el plano jurídico, los jueces informantes sostienen que la decisión de imponer prisión preventiva se ajustó a las hipótesis contempladas en el artículo 141 del Código Procesal Penal, particularmente a la facultad de decretarla frente a la incomparecencia injustificada a juicio y al incumplimiento reiterado de medidas cautelares menos gravosas. Agregan que el carácter anticipado de la medida no impedía ni condicionaba la posibilidad de que la defensa solicitara, en su oportunidad, la sustitución por caución económica para el evento de hacerse efectiva la medida, destacando que el defensor que intervino en la audiencia no formuló petición alguna en tal sentido. Así, el informe presenta como defensa central que la privación de libertad se adoptó sobre la base de causales legales expresas y con un sustento fáctico suficiente, descartando la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en la resolución impugnada. A mayor abundamiento, los magistrados explican que, una vez concluida la audiencia y ya retirados los intervinientes, se advirtió –por información proporcionada por la funcionaria de Gendarmería encargada de la custodia de la imputada– que en la causa RIT 3607-2023 del 15° Juzgado de Garantía se había dispuesto su libertad, lo que implicaba que la imputada no quedaba en prisión preventiva por esa causa. Frente a ello, el tribunal dictó fuera de audiencia una resolución destinada, según se afirma, únicamente a precisar la situación procesal de la acusada, dejando establecido que la prisión preventiva decretada en la causa RIT 20-2025 se haría efectiva de inmediato y no en carácter de anticipada, ordenando su notificación personal a la imputada y por correo electrónico a los demás intervinientes. Sostienen que, aun en ausencia de dicha resolución, Gendarmería igualmente debía ingresarla en prisión preventiva por esta causa, al no existir otra en la que se hubiese decretado igual medida cautelar, de modo que el pronunciamiento cuestionado tendría un carácter meramente aclaratorio e informativo y no constitutivo de una nueva afectación de la libertad personal. Tercero: Que, al evacuar el informe ordenado por esta Corte, la Jueza Presidenta del Comité de Jueces del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, doña Silvana Vera Riquelme, expone, en lo que interesa al recurso de amparo de autos, que la audiencia de control de detención de fecha 15 de noviembre de 2025 fue conocida y resuelta por magistrados del Séptimo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago en virtud del sistema de turnos vigente para los controles de detención del Centro de Justicia de Santiago, de modo que la resoluci
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución de 15 de noviembre de 2025 en cuanto decretó la prisión preventiva inmediata, se ordene la libertad de la amparada y, en su caso, se disponga la celebración de audiencia destinada a debatir la procedencia de caución conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal. Segundo: Que los jueces del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago Manuel Guerrero González, Héctor Plaza Vásquez y Alejandra García Bocaz, al evacuar el informe ordenado por esta Corte, exponen en primer término que, con fecha 26 de noviembre de 2025, recibieron la resolución que les requirió informar sobre el amparo deducido a favor de la imputada Nicole Abarca Silva, nombre social Nicolás. Relatan que, en razón del turno de controles de detención del día sábado 15 de noviembre del año en curso, conocieron de la audiencia de control de detención de la referida imputada, diligenciada en virtud de una orden de detención librada por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal en causa RIT 20-2025, por delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en la Ley N°20.000, orden que se había dictado debido a la incomparecencia de la acusada a una audiencia de juicio oral fijada para el 16 de septiembre de 2025 . En cuanto a los antecedentes previos, los jueces informantes señalan que solo conocían que respecto de la imputada existía, además, una orden de detención emanada del
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San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. A los escritos folios N°s 12 y 13: Téngase prsesente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Luigina Véliz Auba, en representación de Nicole (Nicolás) Abarca Silva, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por los jueces Manuel Guerrero
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