ESTEBAN TORRES ALVARES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Esteban Andrés Torres Álvares, privado de libertad en el C.P. de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la resolución Ord. N°1718-2025 de 14 de octubre del presente año, que rechazó conceder el mentado beneficio al amparado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la decisión y decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado, de 30 años de edad, cumple penas de 8 años y 5 años por los delitos de abuso sexual y robo con violencia, habiendo iniciado cumplimiento el 6 de febrero de 2016, con fecha de término el 20 de agosto de 2028, y tiempo mínimo de postulación al beneficio cumplido el 19 de abril de 2024; cumpliendo el tiempo mínimo de postulación y los requisitos de conducta y trabajo. Sin embargo, la recurrida rechazó su postulación señalando: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, Gendarmería reconoce avances en el plan de intervención, tanto general como de ofensores sexuales, pero el interno se mantiene en estado contemplativo, Gendarmería sugiere que la continuidad en la intervención se aborde intramuros y que el interno acceda al medio libre paulatinamente por medio de beneficios intrapenitenciarios, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Señala que en el caso en comentario se cumplen tod
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Esteban Andrés Torres Álvares en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Aguirre estuvo por rechazar la acción de amparo, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, reconociendo Gendarmería avances en el plan de intervención, tanto general como de ofensores sexuales, pero el interno se mantiene en estado contemplativo, sugiriéndose que la continuidad en la intervención se aborde intramuros y que el interno acceda al medio libre paulatinamente por medio de beneficios intrapenitenciarios, por lo que no se encontraría cumplida la exigencia contenida en el numeral tercero del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4653-2025. En Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Esteban Andrés Torres Álvares, privado de libertad en el C.P. de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el num
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica