I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/VILLAGRA. ACUMULADAS ROLES N° 1492-2023 A. Y 1784-2024 A.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, las circunstancias existentes al momento de dictar la resolución impugnada y el estado actual de la causa (declarado el abandono del procedimiento), por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de dos de junio de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-1653-2021 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. En cuanto a la causa Rol 1492-2024. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, las circunstancias existentes al momento de dictar la resolución impugnada y el estado actual de la causa (declarado el abandono del procedimiento), por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-1653-2021 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. En cuanto a la causa Rol 1784-2024. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, las circunstancias existentes al momento de dictar la resolución impugnada y el estado actual de la causa (declarado el abandono del procedimiento), por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la resolución de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-1653-2021 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Devuélvanse. N°Civil-1360-2023 (acumuladas Roles 1492 y 1784 ambas 2024 civiles).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. En cuanto a la causa Rol 1360-2023. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, las circunstancias existentes al momento de dictar la resolución impugnada y el estado actual de la causa (declarado el abandono del procedimiento), por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, S
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