SIN INFORMACION

CONSUELO DEL CARMEN BELTRÁN ROMERO Y OTRA/SOCIEDAD CONCESIONARIA RUTA 5 CHILLAN COLLIPULLI S.A. Y OTRO (Y ACUMULADA 3124-2025)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En la causa rol 2918-2025, comparecen CONSUELO DEL CARMEN BELTRAN ROMERO y JAMIE NATHALY DELGADILLO PINO, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de Dirección General de Concesiones del MOP y de la Sociedad Concesionaria Ruta 5 Chillan Collipulli. Manifiestan que desde el año 2015 y desde el año 2023 respectivamente, se desempeñan como vendedoras independientes en sus carros de comida rápida, en el lugar denominado Kilómetro 546, 600, sector Área de Servicio (Área de descanso), Sector Las Maicas, comuna de Mulchén, sin mayor dificultad o reclamo alguno por parte de alguna autoridad, pagando los permisos municipales y cumpliendo con las exigencias del Servicio de Salud. Indican que sus carros no superan un diámetro de 6 metros cuadrados, siendo los únicos existentes en el lugar. Doña Consuelo Beltrán Romero mantiene su domicilio rural cercano a dicho lugar y es integrante de la junta de vecinos rural del sector Chumulco- las Maicas, además, es jefa de hogar que solo comparte con su cónyuge, de 93 años, ambos con problemas de salud. Doña Jamie Delgadillo, es jefa de hogar, compuesto por su hijo de 21 años, estudiante y la menor de edad de 7 años. Expresan que, con fecha 14 de Julio del 2025, en horas de la mañana el encargado o administrador del área de descanso y servicio Las Maicas, don Guillermo Toro, les informó verbalmente que serían desalojadas del lugar, misma comunicación realizó desde el fono 954861878, por orden de la Concesionaria Ruta 5 Sur Tramo Chillan / Collipulli, basado en una resolución de la Dirección General de Concesiones, dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Dicha Resolución ordena el desalojo y el despeje de terrenos correspondientes al área de Concesión en diversos sectores de las comunas de Chillan Viejo, Bulnes, Peumo, Los Ángeles y Mulchen, pertenecientes a la obra de Concesión de Ruta 5. Tramo Chillan. Collipulli. Resolución Exenta DGC N° 1932, Santiago 6 de junio del 2025, decisión que fue motiv

Fundamentos

Considerando: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- Las recurrentes tildan de ilegal y arbitraria la comunicación de la Concesionaria recurrida, en el sentido que serían desalojadas del lugar donde se emplazaron sus carros de comida, conforme Resolución Exenta DGC N° 1932, Santiago 6 de junio del 2025, de la Dirección General de Concesiones, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, respecto de diversos sectores de las comunas de Chillan Viejo, Bulnes, Peumo, Los Ángeles y Mulchen, pertenecientes a la obra de Concesión de Ruta 5, Tramo Chillan-Collipulli. 3.- Las recurridas, por su parte, sostuvieron que no ha existido ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, pues conforme a las atribuciones de fiscalización conferidas al Inspector Fiscal (Bases de Licitación, artículo 1.8.1.3.2 2), éste mediante Oficio de 30 de septiembre de 2024 instruyó a la Sociedad Concesionaria remitir un informe detallado que diera cuenta de las comunicaciones sostenidas con los administradores y/o propietarios de los locales comerciales emplazados en la faja fiscal, así como de las acciones previstas para su traslado o erradicación definitiva. Dicha instrucción se fundó en los antecedentes técnicos contenidos en la Minuta Técnica Territorio N° 030/2024, elaborada por la Asesoría a la Inspección Fiscal, en la que se constata la existencia de múltiples “carros de comida rápida” al interior del tramo concesionado. En cumplimiento de la instrucción se notificó a los ocupantes y comerciantes emplazados dentro del área de concesión que su permanencia constituía una ocupación irregular e ilegal de la faja fiscal, solicitando el retiro de las instalaciones. En razón de lo constatado se dictó la Resolución Exenta DGC N° 1932, de fecha 6 de junio de 2025, mediante la cual la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas ordenó el desalojo de los ocupantes individualizados en un plazo de cinco días hábiles, a contar de su notificación, bajo el apercibimiento de recurrir al auxilio de la fuerza pública en caso de negativa. 4.- En consecuencia, la Sociedad Concesionaria ha actuado con estricto apego al

Fallo

se resuelve la presente acción, además de disponer de todas las medidas que se considere conducentes al restablecimiento del derecho, con expresa condenación en costas. Informó CLAUDIO ALEJANDRO SOTO CÁRDENAS, Director General de Concesiones de Obras Públicas (S), sosteniendo la inexistencia de arbitrariedades e ilegalidades. Señala que los hechos se suscitan al interior de la obra pública fiscal “Concesión Ruta 5, tramo Chillán-Collipulli”, infraestructura que conforme al sistema establecido en el artículo 87 del DFL MOP N° 850, de 1997, ha resultado adjudicada en dos oportunidades. La primera vez, en el año 1997, fue adjudicada al Grupo Licitante Tribasa Cono Sur S.A. Posteriormente, el 14 de diciembre de 2022, la obra fue adjudicada a “China Railway Construction Corporation (International) Limited”, quien para los efectos del artículo 9 letra a) de la Ley de Concesiones de Obras Públicas constituyó la “Sociedad Concesionaria Ruta 5 Chillán Collipulli S.A.”, que actualmente ejerce la titularidad del contrato, asumiendo el deber de ejecutar, reparar, conservar y explotar las obras objeto del mismo conforme al marco normativo que lo integra, el cual viene a estar dado por las respectivas Bases de Licitación (BALI) y sus Circulares Aclaratorias; la Ley de Concesiones de Obras Públicas (LCOP) y su Reglamento (RLCOP); la oferta técnica y económica presentada por el adjudicatario, en la forma aprobada por el MOP; y el respectivo Decreto Supremo de adjudicación, instrumentos cuy

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C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En la causa rol 2918-2025, comparecen CONSUELO DEL CARMEN BELTRAN ROMERO y JAMIE NATHALY DELGADILLO PINO, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de Dirección General de Concesiones del MOP y de la Sociedad Concesionaria Ruta 5 Chillan Collipulli. Manifiestan que desde el año 2015 y desde e

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