SIN INFORMACION

DÍAZ/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACVIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece LUIS ALBERTO DIAZ AGUILERA quien interpone acción constitucional de protección en contra de la SECCIÓN REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente funda su acción constitucional de protección en que la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que le priva y perturba en el ejercicio de las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, al no haber incluido la “asignación de especialidad al grado efectivo” dentro de la base de cálculo de la gratificación de zona, pese a que dicha asignación constituye remuneración imponible por mandato de la normativa estatutaria aplicable al personal de la institución. Expone que, durante su carrera funcionaria, prestó servicios en diversas ciudades con derecho a asignación de zona —Temuco, Puerto Montt y Castro—, generándose legítimamente a su favor el derecho a percibir la gratificación de zona incrementada con los porcentajes fijados para cada territorio. Indica que, en mayo de 2019, mediante Radiograma N°225, la propia institución reconoció un error en la forma de cálculo de dicho estipendio, procediendo a pagar en esa oportunidad la gratificación de zona en forma íntegra, incluyendo la referida asignación de especialidad, pero que tal modalidad de pago fue luego suspendida por Radiograma N°285, de 2 de julio de 2019, bajo el pretexto de requerir pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Refiere que el Dictamen N°E98928/2021 del ente contralor concluyó que la asignación de especialidad al grado efectivo debe integrarse en la base de cálculo de la gratificación de zona del personal con derecho a ésta, por cuanto no existe regla vigente que excluya dicho beneficio y por tratarse de una verdadera remuneración, conforme a los decretos que definen dicho concepto para el personal de las policías

Fundamentos

considerando la asignación de especialidad al grado efectivo desde su ingreso a la institución o desde la data que la Corte estime ajustada a derecho, con costas. A folio 4, se tiene por interpuesto el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. A folio 6, se prescinde del informe de la recurrida y se traen los autos en relación. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo Rol 1103-2025 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, que conocería de hechos sustancialmente idénticos. Sobre la base de lo anterior, el recurrente califica el actuar de la recurrida como ilegal, por contravenir el régimen jurídico que reconoce el carácter de remuneración a la asignación de especialidad y que obliga a considerarla en la base de cálculo de la gratificación de zona, y como arbitrario, por carecer de razonabilidad la negativa a pagar íntegramente un estipendio cuyo derecho se encuentra fijado en normas estatutarias y ha sido ratificado por el órgano contralor y por la jurisprudencia. Precisa que la omisión tiene carácter de acto de ejecución permanente, en tanto el pago defectuoso de la gratificación de zona se extiende hasta la fecha, configurándose así una privación y perturbación continuada de sus derechos fundamentales. En cuanto a las garantías conculcadas, sostiene que se vulnera la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, al situarlo en una posición desventajosa respecto de otros funcionarios a quienes se les reconoce y paga correctamente la asignación en comento, y que se infringe el derecho de propiedad del artículo 19 N°24, por cuanto las remuneraciones devengadas —incluida la suma correspondiente a la asignación de especialidad incorporada a la gratificación de zona— forman parte de su patrimonio como un derecho de propiedad absoluto, exclusivo y perpetuo, consagrado además en los artículos 97 y 98 del DFL N°1 de 1980, Estatut

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece LUIS ALBERTO DIAZ AGUILERA quien interpone acción constitucional de protección en contra de la SECCIÓN REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente funda su acción constitucional de protección en que la Sección de Remuneraciones de la Poli

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