SIN INFORMACION

FRANCISCO JAVIER SALGADO GARRIDO/I. MUNICIPALIDAD DE ARAUCO (Y ACUMULADA 4025-2025)

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen Francisco Javier Salgado Garrido, Director y la Sra. Tamara Elena Díaz Fredes, Presidenta del Colegio de Profesores Comunal de Arauco; el primero, en favor de Oscar Felipe Acevedo Jiménez, Ana Paula Brenet González, Ricardo Celin Cadena Cea, Pablo Antonio Chávez Santos, Gisela Andrea Fraile Valdés, Eliana Ivonne Inés Godoy Sáez, Ingrid Valeska Guzmán Cartes, Ruby Del Carmen Henríquez Ruiz, Luis Moisés Fernando Medina Santibañez, Daniela Jesenia Pezo Iturra, Carla Alejandra Rogel Valencia, Cecilia Soledad Urra Ruiz y Ana Miriam Valenzuela Silva; y, el segundo en favor de Moisés Enrique Albornoz Bermedo, Silvia Sandra Cárdenas Leiva, Loreto Alejandra Celedón Cruz, Glenda Isabel Chaparro Chamorro, Soledad Valentina Garrido Carrillo, Jenniffer Oriett Gehren Garcés, Pía Carolina Hermosilla Garrido, Paola Andrea Llevilao González, Leslie Pamela Macaya Moscoso, Maureen Alejandra Soledad Medina Parra, Héctor Miguel Mellado Aguilera, Pamela María Jesús Méndez Lara, Marcia Neile Ojeda Miranda, Claudia Edith Vera Escobar, Víctor Manuel Zambrano Cifuentes y Juan Carlos Ibacache Soto, ambos interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arauco, en su calidad de sostenedor de los establecimientos educativos del Departamento de Educación. Relatan que, en junio de 2025, la Contraloría General de la República (CGR) emitió los Oficios N° E92242/2025, E93773/2025 y E92733/2025, instruyendo a la Municipalidad a descontar las remuneraciones de los docentes adheridos al paro nacional de los días 4 y 5 de junio de 2025. Los recurrentes alegan que la Municipalidad aplicó dichos descuentos sin respetar el debido proceso, sin procedimiento previo ni oportunidad de defensa, y sin considerar la recuperación de clases. Estiman que tales actos son arbitrarios e ilegales y vulneran las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, igualdad ante la ley; N° 16, derecho al trabajo y a una remuneración justa y el N° 24, derecho de pro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección es una acción cautelar, excepcional y urgente, destinada a salvaguardar derechos y garantías constitucionales que se encuentren conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Para que esta acción prospere, es indispensable acreditar la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, y la perturbación, privación o amenaza a una garantía constitucional determinada. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, se denuncia como ilegal y arbitraria la práctica de descuentos de remuneración aplicada a los docentes que participaron de las movilizaciones gremiales llevadas a cabo los días 4 y 5 de junio de 2025, por haberse efectuado sin un procedimiento previo que garantizara el debido proceso. TERCERO: Que, la normativa que rige a los profesionales de la educación en el sector municipal se enmarca en un régimen estatutario de derecho público y nuestra Carta Fundamental establece expresamente, en su artículo 19 numeral 16, inciso final, que no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. CUARTO: Que, el principio retributivo, que rige la Administración del Estado, implica que un funcionario público solo puede percibir remuneración por la prestación efectiva de sus servicios. Asimismo, conforme al artículo 72 de la Ley N° 18.834 y al artículo 69 de la Ley N° 18.883, no procede el pago de emolumentos por el tiempo no trabajado, salvo excepciones legales, como licencias o feriados, de modo que la adhesión a una paralización de actividades no configura una causal que justifique la inasistencia, ni habilita una excepción a este principio. QUINTO: Que, conforme a la Ley N° 10.336, Orgánica de la CGR, las instrucciones que emita la Contraloría son obligatorias para los servicios y organismos sometidos a su fiscalización, incluyendo las Municipalidades. En la especie, la Municipalidad de Arauco actuó en cumplimiento de las instrucciones de la CGR, que reafirma su criterio uniforme sobre la procedencia de los descuentos. SEXTO: Que, la jurisprudencia administrativa de la CGR ha sido clara y uniforme en señalar que el descuento por tiempo no trabajado debido a la adhesión a paralizaciones ilegales es una consecuencia directa del incumplimiento de la jornada laboral, y no reviste carácter sancionatorio que exija un sumario o procedimiento disciplinario formal previo. No obstante, el órgano contralor exige que la autoridad cuente con antecedentes fidedignos que permitan establecer que el o los días descontados no fueron efectivamente laborados, y si faltan tales registros, se debe instruir una breve investigación que asegure la debida defensa. SÉPTIMO: Que, de los antecedentes acompañados por la Municipalidad recurrida, consta que ésta procedió a aplicar los descuentos en base a la información entregada por los directores y encargados de los establecimientos educativos, individualizando los días no trabajados 15 de mayo y 4 y 5 de junio, de 2025 y contando con do

Fallo

Por estas consideraciones, normativa invocada y lo demás previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección entablada por el Sr. Francisco Javier Salgado Garrido y la Sra. Tamara Elena Díaz Fredes, en favor de los docentes individualizados en autos, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Arauco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 4020-2025 y acumulada 4025-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen Francisco Javier Salgado Garrido, Director y la Sra. Tamara Elena Díaz Fredes, Presidenta del Colegio de Profesores Comunal de Arauco; el primero, en favor de Oscar Felipe Acevedo Jiménez, Ana Paula Brenet González, Ricardo Celin Cadena Cea, Pablo Antonio Chávez Santos, Gisela Andrea Fraile Valdés, Eliana

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