SIN INFORMACION

PARRA FERNÁNDEZ RICHARD / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Richard Fernando Parra Fernández, privado de libertad en el C.P. de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la resolución Ord. N°1619-2025 de 13 de octubre del presente año, que rechazó conceder el mentado beneficio al amparado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la decisión y decrete la inmediata libertad del interno. Funda su arbitrio en que el amparado, de 64 años de edad, cumple una pena de 5 años y un día por el delito de tráfico de drogas, habiendo iniciado cumplimiento el 12 de mayo de 2022, con fecha de término el 13 de mayo de 2027, con tiempo mínimo de postulación al beneficio cumplido el 13 de septiembre de 2025; cumpliendo el tiempo mínimo de postulación y los requisitos de conducta y trabajo. Sin embargo, la recurrida rechazó su postulación señalando: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno, que si bien tiene algunos avances en la intervención, presenta compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención que deben ser abordados en un programa de reciente data (junio 2025), sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, en estado precontemplativo, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321.” Señala que en el caso en comentario se cumplen todos los requisitos del artículo 1° del D.L. N°321, razón por la cual la decisión de no concederla adolece de arbitrariedad, desde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Richard Fernando Parra Fernández en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Aguirre estuvo por rechazar la acción de amparo, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno si bien tiene algunos avances en la intervención, presenta compromiso delictual medio y riesgo de reincidencia alto, con diversos factores de riesgo pendientes de intervención que deben ser abordados en un programa de reciente data (junio 2025), sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, y en estado precontemplativo, por lo que no se encontraría cumplida la exigencia contenida en el numeral tercero del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4636-2025. En Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, se recurre de amparo en favor de Richard Fernando Parra Fernández, privado de libertad en el C.P. de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional del Segundo Semestre de 2025, por la decisión, que estima arbitraria e ilegal, conculcatoria del derecho fundamental consagrado en el

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