SIN INFORMACION

MANNS/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACVIONES DE CHILE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el Abogado Kenneth Arnaldo Romero Quiroz, en representación de JUAN EMILIO MANNS ALMONACID y MIRNA ELIZABETH FIGUEROA ZEBALLOS, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la SECCIÓN REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente sostiene que, en su calidad de ex funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, prestaron servicios durante largos períodos en ciudades afectas a “asignación de zona” –principalmente Valdivia y Punta Arenas–, devengando por tanto el derecho a percibir íntegramente dicha asignación, calculada sobre todas las remuneraciones que la normativa vigente califica como tales, incluida la “asignación de especialidad al grado efectivo” (código H0050). Afirman que la Sección de Remuneraciones de la PDI incurrió en una omisión ilegítima al no considerar dicha asignación de grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona durante todo el tiempo en que sirvieron en destinaciones con derecho a este estipendio, lo que habría producido una diferencia remuneratoria que se mantiene impaga hasta sus retiros (2014 y 2015), configurándose así una vulneración del derecho de propiedad del artículo 19 N°24 y, además, una infracción a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, en cuanto la institución habría regularizado total o parcialmente esta situación respecto de otros funcionarios y ex funcionarios, pero no respecto de los recurrentes. En apoyo de su tesis invocan el Radiograma N°225 de 2019 –mediante el cual la PDI reconoce y comienza a aplicar la base de cálculo que incorpora la asignación de grado efectivo– y el posterior Radiograma N°285 del mismo año, donde la recurrida suspende esa práctica en espera de un pronunciamiento de la Contraloría General de la República; luego citan el Dictamen N°E98928, de 26 de abril de 2021, que concluye que la asignación de especialidad al grado efectivo debe ser considerada

Fundamentos

considerando la asignación de especialidad al grado efectivo, con efecto retroactivo desde el inicio de sus destinaciones en zonas afectas hasta sus respectivos retiros, más reajustes e intereses legales, y con expresa condena en costas. A folio 4, se tiene por interpuesto el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. A folio 12, Consta informe evacuado por la parte recurrida, quien solicita el rechazo íntegro del recurso de protección deducido en su contra. La recurrida sostiene, en síntesis, que la acción constitucional intentada no puede prosperar, tanto por razones procesales como sustantivas. En primer lugar, hace valer la excepción de prescripción respecto de las prestaciones reclamadas, sobre la base de que ni el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile ni el Reglamento de Asignaciones del personal de la Policía de Investigaciones contemplan un plazo especial para el cobro de las asignaciones de zona y de especialidad al grado efectivo, debiendo aplicarse supletoriamente lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo. Sobre esa base, sostiene que la gratificación de zona y los estipendios vinculados constituyen derechos funcionarios de carácter remuneratorio, que se devengan periódicamente y cuyo cobro prescribe en el plazo de seis meses contado desde que se hicieron exigibles, plazo que se interrumpe únicamente mediante reclamo formal ante el servicio o ante la Contraloría General de la República. Recalca que la jurisprudencia administrativa del órgano contralor ha reiterado la aplicación de dicha regla incluso a las diferencias derivadas de pagos parciales efectuados por errores de cálculo o de interpretación normativa, y que, habiendo cesado los recurrentes en funciones en los años 2014 y 2015, sin individualizar con precisión los períodos efectivamente adeudados ni haber formulado oportunamente reclamos idóneos, cualquier eventual pretensión de cobro se encuentra largamente prescrita, lo que impide reconocer un derecho indubitado susceptible de tutela cautelar. En segundo término, la recurrida alega la extemporaneidad del recurso de protección, señalando que la parte actora no ha acreditado de manera fehaciente la fecha cierta en que habría tomado conocimiento del supuesto acto ilegal o arbitrario, limitándose a afirmar que ello habría ocurrido con la recepción de remuneraciones en abril de 2025. Sostiene que el conflicto relativo al recálculo de la gratificación de zona es un asunto de público conocimiento al interior de la institución desde, a lo menos, las sentencias dictadas por la Excelentísima Corte Suprema en causas anteriores sobre la misma materia, de modo que no es atendible fijar el dies a quo del plazo fatal de treinta días únicamente sobre la base de la sola declaración de los actores, sin un respaldo objetivo que la corrobore. Ello conduce, a juicio de la recurrida, a tener por caducada la acción constitucional, por no haberse satisfecho los requisitos exigid

Fallo

por tanto el derecho a percibir íntegramente dicha asignación, calculada sobre todas las remuneraciones que la normativa vigente califica como tales, incluida la “asignación de especialidad al grado efectivo” (código H0050). Afirman que la Sección de Remuneraciones de la PDI incurrió en una omisión ilegítima al no considerar dicha asignación de grado efectivo en la base de cálculo de la gratificación de zona durante todo el tiempo en que sirvieron en destinaciones con derecho a este estipendio, lo que habría producido una diferencia remuneratoria que se mantiene impaga hasta sus retiros (2014 y 2015), configurándose así una vulneración del derecho de propiedad del artículo 19 N°24 y, además, una infracción a la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, en cuanto la institución habría regularizado total o parcialmente esta situación respecto de otros funcionarios y ex funcionarios, pero no respecto de los recurrentes. En apoyo de su tesis invocan el Radiograma N°225 de 2019 –mediante el cual la PDI reconoce y comienza a aplicar la base de cálculo que incorpora la asignación de grado efectivo– y el posterior Radiograma N°285 del mismo año, donde la recurrida suspende esa práctica en espera de un pronunciamiento de la Contraloría General de la República; luego citan el Dictamen N°E98928, de 26 de abril de 2021, que concluye que la asignación de especialidad al grado efectivo debe ser considerada en la base de cálculo de la gratificación de zona, sosteniendo los recurrentes que

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Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece el Abogado Kenneth Arnaldo Romero Quiroz, en representación de JUAN EMILIO MANNS ALMONACID y MIRNA ELIZABETH FIGUEROA ZEBALLOS, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la SECCIÓN REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por los hechos que expone en su acción. La parte r

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