FF C/ LEANDRO ANDRES SALAZAR AGUILERA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la defensa privada, representada por el abogado Martín Adolfo Martínez Figueroa, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario parcial respecto del imputado Leandro Andrés Salazar Aguilera. 2° Que el imputado fue formalizado por su participación en calidad de autor de los delitos de daños simples, violación de morada y la falta de lesiones leves, todos en grado de desarrollo consumado. 3° Que el Tribunal a quo fundamentó la imposición de la medida privativa de libertad parcial (reclusión nocturna entre las 22:00 y las 06:00 horas) en la necesidad de cautela para la seguridad de la víctima, atendiendo al número de delitos y la dinámica de los hechos, que implicó daños para ingresar a la morada. 4° Que la defensa fundó su recurso alegando la desproporción de la medida cautelar. Argumentó que, dada la baja penalidad de los delitos imputados (que tienen asignadas penas de multa o penas corporales bajas), y
Fundamentos
considerando que el imputado goza de irreprochable conducta anterior, en caso de condena este optaría a penas sustitutivas o al cumplimiento mediante multas.
Fallo
Por tanto, sostuvo que el arresto domiciliario parcial constituye una pena anticipada y excesiva, sugiriendo que existen otras medidas menos gravosas que pueden satisfacer los fines del procedimiento. 5° Que, respecto a los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no existe controversia en esta sede, encontrándose justificada la existencia de los delitos y la presunción fundada de participación. 6° Que, en cuanto a la necesidad de cautela (Art. 140 letra c), esta Corte estima que la resolución apelada no ponderó adecuadamente el principio de proporcionalidad inherente a las medidas cautelares personales. Si bien es deber del Estado proteger a la víctima, las medidas adoptadas deben ser racionales y proporcionales en relación con la pena probable que arriesga el imputado. 7° Que, en la especie, los ilícitos imputados (daños simples, violación de morada y una falta penal) tienen asignadas penas de baja entidad. Sumado a la irreprochable conducta anterior del encartado, es altamente probable que, de ser condenado el imputado, esta se cumpla a través de penas sustitutivas de libertad o mediante el pago de multas. En este escenario, mantener al imputado sujeto a una privación de libertad, aunque sea parcial (arresto domiciliario nocturno), resulta desproporcionado y podría devenir en una pena anticipada superior a la sanción final, vulnerando los fines del procedimiento establecidos en el artículo 139 del Código Procesal Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la defensa privada, representada por el abogado Martín Adolfo Martínez Figueroa, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar de arresto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica