SIN INFORMACION

AGURTO/UNIVERSIDAD DE ATACAMA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que en el folio 1 doña Catalina Isadora Agurto Arellano deduce acción de protección en contra de la Universidad de Atacama, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el incumplimiento de la medida de protección dictada a su favor mediante Resolución N.º 05/2025, con la consiguiente vulneración de sus derechos fundamentales. Adiciona que dicho acto administrativo se dictó en el contexto de una investigación originada por una denuncia por hechos de acoso, abuso de poder, maltrato, discriminación y agresión física. 2° Que, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, establece en su numeral 2°, que “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”. 3° Que, de la lectura de los hechos descritos en la presentación de folio 1, se desprende que estos sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración que, según señala la recurrente, existe un procedimiento en actual tramitación, en el que pueden impetrarse las medidas correctivas que reclama, a través de los mecanismos propios que contempla la normativa que rige dicho procedimiento. 4° Que por lo señalado, excediendo la situación planteada la naturaleza cautelar y de urgencia que la presente vía representa, no será admitido a tramite el recurso de protección de autos. Por lo razonado y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible la acción de protección deducida a folio 1 por doña Catalina Isadora Agurto Arellano. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. N°Protección-593-2025.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, establece en su numeral 2°, que “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”. 3° Que, de la lectura de los hechos descritos en la presentación de folio 1, se desprende que estos sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración que, según señala la recurrente, existe un procedimiento en actual tramitación, en el que pueden impetrarse las medidas correctivas que reclama, a través de los mecanismos propios que contempla la normativa que rige dicho procedimiento. 4° Que por lo señalado, excediendo la situación planteada la naturaleza cautelar y de urgencia que la presente vía representa, no será admitido a tramite el recurso de protección de autos. Por lo razonado y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible la acción de protección deducida a folio 1 por doña Catalina Isadora Agurto Arellano. A los otrosíes, estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. N°Protección-593-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que en el folio 1 doña Catalina Isadora Agurto Arellano deduce acción de protección en contra de la Universidad de Atacama, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el incumplimiento de la medida de protección dictada a su favor mediante Resolución N.º 05/2025, con la consiguiente vulneración

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