JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

VIDAL/SERVICIOS Y ARRIENDOS DE MAQUINARIAS JJC Y E.L. SPA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo la caducidad es procedente únicamente respecto de la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido del Código del Trabajo y conforme a los artículos 420 del mismo cuerpo legal y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca que acogió la excepción de caducidad impetrada por la parte demandada subsidiaria y por lo tanto rechazó la demanda de tutela laboral con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones ordenando archivar los antecedentes, y en su lugar, se declara que deberá continuar el proceso respecto de la acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1219-2025.

Fallo

se declara que deberá continuar el proceso respecto de la acción de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-1219-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo la caducidad es procedente únicamente respecto de la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido del Código del Trabajo y conforme a los artículos 420 del mismo cuerpo legal y 186

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