2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BANQUER/DIPRECA FONDO HOSPITAL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia anulada en todo lo no afectado por la sentencia de nulidad que precede, de modo tal que se prescinde solamente del

Fundamentos

considerando décimo cuarto. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto el demandante Jorge Ignacio Banquer Díaz es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía solicitado por el actor en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, ascendentes a $809.243. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-5251-2023 seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Banquer con DIPRECA Fondo Hospital”,

Fallo

se declara que, además, se condena a esta última a pagar por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte al seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan de $809.243. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Carrasco, quien estuvo por no dictar sentencia de reemplazo, atendidas las razones expuestas en la disidencia de la sentencia de nulidad que antecede. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Laboral-Cobranza-3968-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia anulada en todo lo no afectado por la sentencia de nulidad que precede, de modo tal que se prescinde solamente del considerando décimo cuarto. Y teniendo, ad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica