SIN INFORMACION

AUGUSTIN/MINISTERIO DEL INTERIOR-SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1, el día 24 de julio del año en curso, compareció el abogado Tomás Matheson Mujica, quien actuando en favor de WISLYN AUGUSTIN, de nacionalizada haitiana, interpuso acción cautelar de protección en contra del SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR por estimar que han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su carta de nacionalización, solicitada el 31 de julio de 2023. Expuso que, en la fecha indicada, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de nacionalización, pero a la fecha no ha recibido respuesta del recurrido, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, cuestión que la mantiene en situación de incertidumbre por la dilación del procedimiento. Consecuentemente con lo expuesto, denuncia vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción ordenándose el otorgamiento del acto administrativo terminal. Acompaña al recurso: Comprobante de envío de solicitud de Nacionalización. A folio 6, se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó el rechazo de la acción de protección, pues estima que no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expuso en lo pertinente, que con fecha 231 de julio de 2022, la persona extranjera solicita a través de este servicio el beneficio de Carta de Nacionalización y que con fecha 31 de marzo de 2025, el Servicio emitió Oficio Ordinario N°15206 el cual remite proyecto decreto carta de nacionalización a Subsecretaría del Interior, por lo que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de ratificación. Además de reiterar que el recurrente cuenta con situación migratoria regular en el país, considerando, además, que la solicitud de nacionalización debe ser resuelta por el

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra de la Subsecretaría del Interior, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación en la dilación injustificada en el otorgamiento de su carta de nacionalidad, solicitada en el mes de julio de 2023. Así, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos que el recurrente presentó en tiempo y forma su solicitud de carta de nacionalización en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, considerando que si bien en esta materia, existió primeramente intervención por parte del Servicio Nacional de Migraciones en la confección del Proyecto de Decreto respectivo, éste fue remitido a través de Oficio Ordinario N°15205, con fecha 31 de marzo de 2025 a la Subsecretaría del Interior, correspondiendo a ésta la respectiva aprobación y ratificación. Cuarto: Que, entonces resultó acreditado que la recurrida, Subsecretaría del Interior, desde la fecha en que se le remitió el proyecto de decreto, a la fecha, ha dilatado la decisión de la solicitud presentada por el actor excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solic

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas de la instancia, la acción interpuesta por el abogado Tomás Matheson Mujica, a favor de WISLYN AUGUSTIN en contra del SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. En consecuencia, se ordena al recurrido, Subsecretaría del Interior, emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda en un plazo de noventa días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°954-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio Nº1, el día 24 de julio del año en curso, compareció el abogado Tomás Matheson Mujica, quien actuando en favor de WISLYN AUGUSTIN, de nacionalizada haitiana, interpuso acción cautelar de protección en contra del SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR por estimar que han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, c

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