SIN INFORMACION

GINO ROSAS CARCAMO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: A folio 1 se interpone acción constitucional de amparo a favor de Gino Sebastián Rosas Cárcamo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución de 8 de octubre de 2025; y se conceda la Libertad Condicional al amparado. Detalla la recurrente que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo una pena de 10 años y 1 día por un delito de homicidio simple. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio, en particular que su fecha de inicio condena es el 19 de abril de 2021; y la de término el 17 de junio de 2028, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 16 de febrero de 2025. Se ordenó agregar la causa para su vista. Considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Que los argumentos de la parte recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Que del marco normativo que rige el beneficio de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando tal beneficio mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: Que, en la especie, la Comisión negó la libertad condicional al amparado precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. Quinto: Que, en consecuencia, los elementos que ha ponderado la Comisión son de aquell

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Gino Sebastián Rosas Cárcamo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 485 – 2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: A folio 1 se interpone acción constitucional de amparo a favor de Gino Sebastián Rosas Cárcamo, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado sin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica