MONTILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°. - Que, comparece la abogada Carmen Gloria Quintana Otárola, en representación de Miguel Ángel Montilla Díaz, ciudadano venezolano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por Luis Eduardo Thayer Correa, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 25306429 de fecha 19 de noviembre de 2025, en cuya virtud se ordenó la expulsión del amparado. Sostiene que tal acto vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política, exponiendo que con fecha 5 de agosto de 2023 Miguel Ángel Montilla Díaz hizo ingreso al país, por un paso no habilitado, debido a que en Chile - como es de público conocimiento - desde el año 2019 se exige la presentación de visa consular a ciudadanos venezolanos que deseen ingresar como turistas al país, y a pesar de todos los intentos para ingresar al consulado chileno y obtener un salvoconducto, no obtuvo respuesta alguna. Añade que desde que ingresó a nuestro territorio ha intentado construir una vida digna fuera de su país de origen, se encuentra trabajando desde el 1 de marzo de 2024 en la Sociedad Maderera Quinchamalí y Oro Verde Ltda. como ayudante de maestro y, por lo tanto, pese a las complejidades ha logrado establecerse. Ha pagado sus impuestos y cotiza en una AFP. Asimismo, cuenta con Rut provisorio, agregando que su intención en este momento es regularizar su situación para seguir trabajando y poder aportar dinero a su familia. Manifiesta que la medida administrativa que ordena la expulsión del amparado fue ilegal y arbitraria toda vez que no se investigó que don Miguel Ángel se encuentra trabajando en el país y, por lo tanto, tiene arraigo laboral. A su vez, la autoridad dictó la sanción más grave correspondiente a la expulsión, siendo completamente desproporcionada para el caso concreto. Sostiene que más allá de la normativa constitucional mencionada, el artículo 2 de la Ley N° 21.325 es
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Final, detalla que están relacionados con el ingreso al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de la frontera y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Por su parte, el recurrente no aportó antecedentes que permitan considerar un arraigo familiar y social en nuestro país, en los términos señalados en el artículo 129. Ante ello, la autoridad procedió a dictar el respectivo acto administrativo final, cual es la Resolución Exenta N° 25306429, de fecha 30 de mayo de 2025, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en base a los antecedentes que constaban en su poder. Con lo cual, el acto administrativo ha guardado todas las formalidades exigidas por la ley, para luego ser notificado de la forma establecida por el artículo 147 de la Ley de Migración: de forma personal y por agentes de la Policía de Investigaciones de Chile. Finalmente, expone, la aplicación de una medida de expulsión, respecto de un extranjero, faculta al Servicio Nacional de Migraciones para aplicar, respecto de aquél, una medida de prohibición de ingreso al país. Dicha facultad se encuentra prevista en el artículo 136 de la Ley de Migraciones, norma que regula el plazo de esta prohibición, según la hipótesis que se verifiquen en el caso concreto. En el caso de autos, la Resolución Impugnada dispuso una prohibición de ingreso al país en contra del recurrente por un plazo de 5 años, al haberse acreditado que el extranjero ha incurrido en la causal N° 3 del artículo 32, a saber, el haber ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Reitera que la resolución impugnada es un acto administrativo fundado, proporcional y razonable, recordando que al momento de determinar la aplicación de una medida de expulsión, no solo evalúa la condena penal, de ser el caso, sino que debe ponderar, por expreso mandato del legislador una serie de “consideraciones previas”, establecidas en el artículo 129 de la Ley de Migración, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado. Dicho ejercicio de ponderación de antecedentes consta en el considerando 3° de la respectiva Resolución Exenta de Expulsión. En suma, señala, efectuado el análisis de las consideraciones previas, establecidas en el art. 129, el afectado no cumple requisitos para poder ampararse en ninguna de las situaciones, allí descritas, pudiendo descartarse sobre todo la presencia de arraigo familiar. Expone que si bien, el amparado esgrimió como fundamento, un arra
Fallo
Por estas consideraciones y atento a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por la abogada Carmen Gloria Quintana Otárola, en representación de Miguel Ángel Montilla Díaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por abogado integrante Baltazar Guajardo Carrasco, quien no firma por no haber integrado hoy. Rol N° 359-2025. Amparo.
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Chillán, cinco de diciembre de dos mil veinticinco.- Vistos: 1°. - Que, comparece la abogada Carmen Gloria Quintana Otárola, en representación de Miguel Ángel Montilla Díaz, ciudadano venezolano, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por Luis Eduardo Thayer Correa, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 25306429 de fe
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