/SERVICIO NACIONAL_DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que comparece doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación convencional de don John Jarrinson Gómez Marín, ciudadano colombiano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, denunciando que ambas autoridades mantienen vigente y en vías de ejecución una orden de expulsión que, a su juicio, vulnera su libertad personal y seguridad individual, en razón de los actos administrativos que singulariza en su libelo, consistentes en la Resolución Exenta N°4617 de 13 de junio de 2014, la Resolución Exenta N°2239 de 6 de marzo de 2015, el Decreto de Expulsión N°37 de 5 de enero de 2018, la Resolución Exenta N°21147514 de 19 de septiembre de 2021, y la decisión administrativa de 23 de julio de 2025 que no acoge a trámite su solicitud de residencia temporal por existir una medida de expulsión vigente, actos que estima ilegales y arbitrarios por fundarse —sostiene— en antecedentes penales extintos, omitiendo valorar su arraigo familiar, la rehabilitación obtenida en Colombia y, especialmente, los hechos nuevos de carácter humanitario relativos al grave estado de salud de su cónyuge y a la condición de discapacidad de su hija menor, cuya estabilidad depende de su presencia. Solicita, en consecuencia, que se deje sin efecto la orden de expulsión, se restablezca el imperio del derecho y se proteja su libertad personal. Informó la recurrida al tenor de la acción promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de los antecedentes expuestos en el recurso de amparo se desprende, como cuestión fáctica central, que el amparado John Jarrinson Gómez Marín ingresó al país en septiembre de 2013 y, luego de diversos trámites migratorios, fue objeto de una serie de actos administrativos dictados por la autoridad recurrida, consistentes en el rechazo de su solicitud de visa sujeta a contrato mediante Resolución Exenta N°4617 de 13 de junio de 2014, el rechazo de la reconsideración mediante Resolución Exenta N°2239 de 6 de marzo de 2015, y posteriormente el Decreto de Expulsión N°37 de 5 de enero de 2018, a lo que se agrega el rechazo de su solicitud de regularización migratoria en 2021 mediante Resolución Exenta N°21147514, como también la decisión de 23 de julio de 2025 que no acogió a trámite su nueva solicitud de residencia temporal por encontrarse vigente la orden de expulsión. Expone que tales actos mantienen actualmente una amenaza a su libertad personal por implicar la eventual ejecución del referido decreto de expulsión. Refiere asimismo que la medida adoptada desconoce que la condena penal invocada por la autoridad se encuentra extinguida desde mayo de 2013, circunstancia acreditada en los documentos colombianos que señala, como también la existencia de un arraigo familiar y económico consolidado en Chile, pues reside junto a su cónyuge —quien cuenta con residencia definitiva—, sus hijos y su suegra, manteniendo además actividades laborales formales. Finalmente sostiene la existencia de hechos nuevos de carácter humanitario, consistentes en el reciente cuadro crítico de salud de su esposa, con riesgo vital, secuelas neuropsiquiátricas y necesidad de apoyo constante, y en la condición de discapacidad de su hija menor, diagnosticada con Trastorno del Espectro Autista (TEA) Nivel 2, todo lo cual —expone— torna desproporcionada e inconstitucional la mantención de la orden de expulsión y configura una amenaza actual a su libertad personal y a la de su núcleo familiar. SEGUNDO: Que del informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones y de la excepción de cosa juzgada deducida en lo principal, se desprende que la autoridad recurrida sostiene que el amparado registra un historial administrativo previo compuesto por los actos que detalla, consistentes en el rechazo de su solicitud de visa sujeta a contrato mediante Resolución Exenta N°4617 de 13 de junio de 2014, fundado —según refiere— en antecedentes penales informados por el Consulado de Colombia; el rechazo de la reconsideración de dicha negativa mediante Resolución Exenta N°2239 de 6 de marzo de 2015; y el Decreto de Expulsión N°37 de 5 de enero de 2018, dictado —indica— en virtud del incumplimiento de la orden de abandono del territorio. Expone que actos posteriores, como la Resolución Exenta N°21147514 de 14 de septiembre de 2021, que rechazó la regularización migratoria, y la decisión de 23 de julio de 2025 que declaró no acogida a trámite la solicitud de residencia temp
Fallo
por tanto una similitud en las partes y en el objeto inmediato perseguido—, la causa de pedir que sustenta la presente acción difiere sustancialmente de la invocada en los recursos anteriores. En efecto, el recurrente funda este amparo en hechos sobrevenidos que no pudieron ser objeto de examen en los procesos pretéritos, particularmente el reciente estado crítico de salud de su cónyuge, con secuelas de índole respiratoria y neuropsiquiátrica que requieren cuidados permanentes, y la condición de discapacidad de su hija menor, diagnosticada con Trastorno del Espectro Autista (TEA) Nivel 2, circunstancias que el propio libelo describe como nuevas, graves y no conocidas al tiempo de los fallos citados. A ello se suma la alegación de inexistencia actual de antecedentes penales vigentes, acreditada con un certificado apostillado cuyo contenido —según se expone— fue modificado por orden judicial en Colombia con posterioridad a los hechos que sustentaron los actos administrativos cuestionados. Tales antecedentes, según fueron descritos en el escrito de traslado, configuran hechos nuevos, distintos y posteriores a los considerados en los recursos anteriores, lo que impide tener por verificada la identidad de la causa de pedir exigida para la procedencia de la cosa juzgada. En consecuencia, la excepción opuesta no puede prosperar y será desestimada, quedando habilitado este Tribunal para conocer del fondo del presente amparo. SEXTO: Que, desestimada la excepción de cosa juzgada, corre
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Antofagasta, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en representación convencional de don John Jarrinson Gómez Marín, ciudadano colombiano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, denunciando que ambas autoridades mantienen
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