SIN INFORMACION

HECTOR MOLINA INZULZA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, en representación de HECTOR JULIAN MOLINA INZULZA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del 2025, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día que denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que el objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de la Libertad Personal y Seguridad Individual, resolviendo en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata al amparado. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 2401 días por revocación de libertad condicional, para el periodo de postulación correspondiente al segundo semestre de 2025, reunió los requisitos para obtener el derecho a postular a la Libertad Condicional toda vez que el tiempo mínimo para ello en su caso corresponde al 19 de noviembre de 2023. Añade que su conducta guarda carácter de intachable, con calificación muy buena respecto a lo menos 4 bimestres. Cuenta con informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile correspondiente al presente semestre y mantiene fecha de término de condena para el día 22 de mayo de 2029. Sostiene que el informe emanado por Gendarmería en un análisis global expone. “PPL con participación en proceso de intervención desde el año 2017 hasta el 2020 aproximadamente. En primera instancia entre junio de 2017 a julio de 2019 fue parte del Programa de Reinserción Social (PRS), instancia en que cumplió con la mayoría de las actividades de su plan de intervención individual registrando logro parcial y total de los objetivos trabajados en cada una de las acciones ejecutadas. En enero de 2019 accede a permiso de salida dominical y en mayo del mismo año a salida de fin de semana. En el mes de julio de 2019 es trasladado a CET Semi abierto de Talca, donde producto de la contingencia sanitaria (COVID) se aborda su proceso en modalidad individual. Permaneció en dicha Unidad Penal hasta el 12/03/2021 fecha en que quebranta permiso de salida trimestral. En octubre de 2022 es detenido, reingresando al C.C.P. de Talca. Cuenta con 6 evaluaciones de riesgo de reincidencia criminógena durante el cumplimiento de actual condena: en la inicial registra muy alto riesgo, en las 2 siguientes baja a alto riesgo, mientras que a contar del año 2023 presenta medio nivel de reincidencia. En la última actualización de fecha 12/08/2025 elaborada en el marco de la presente postulación, si bien se mantiene en riesgo Medio, aumenta en 4 puntos el puntaje general del instrumento. Este aumento se asocia a 3 factores evaluados: Educación/Empleo, Pares y Consumo de Alcohol/Drogas. Lo anterior debido a la mínima trayectoria laboral de PPL en el medio libre, con permanencia menor a u

Fallo

fallo emanado de la Comisión recurrida, transcribiendo la resolución. Arguye que, en principio, el rechazo de la postulación de la amparada a la Libertad Condicional yerra la correcta aplicación de las normas relativas a este modo particular de cumplimiento penal, al analizar el desarrollo del proceso de reinserción social positivo que se ha registrado a su respecto y que permite sostener la hipótesis del art. 1° del DL 321 y el art. 2° del respectivo reglamento DS 338. Sostiene que la resolución, resulta ilegal y arbitraria, por lo que, actualmente está siendo afectada en su libertad personal, toda vez que no puede ejercer su libertad ambulatoria correspondiente, aun cumpliendo con los requisitos para la libertad condicional, como también expone su seguridad individual, al permanecer en un Centro de Cumplimiento Penitenciario como lo es el Centro de Talca. Realiza alegaciones en torno a la procedencia de la acción de amparo y concluye solicitando acoger la presente acción constitucional de autos, ordenando, como medida para el restablecimiento del imperio del derecho, otorgar y disponer la libertad condicional inmediata al amparado. Acompaña al recurso, formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y resolución de rechazo de libertad condicional. SEGUNDO: Que informó Moisés Muñoz Concha, en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional por el año 2025, quien expone que en sesión ordinaria de abril de 2025 (sic) la Comisión de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Francisco Javier Vargas Villalobos, en representación de HECTOR JULIAN MOLINA INZULZA, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Comisión de Libertad Condicional del

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