SIN INFORMACION

LUIS BASOALTO MIRANDA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público, cédula de identidad 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente 1650, comuna de Talca, en representación de LUIS RUBEN BASOALTO MIRANDA cédula de identidad N°12.963.390-5 quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2025, presidida por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día que denegó la Libertad Condicional del amparado. Indica que el objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de la libertad personal y seguridad individual, resolviendo en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de violación de menor de 14 años. Que, para el periodo de postulación correspondiente al segundo semestre de 2025, el amparado reunió los requisitos para obtener el derecho a postular a la Libertad Condicional toda vez que: · El tiempo mínimo para postular en su caso corresponde al día 12 de agosto de 2025. · Su conducta guarda carácter de intachable, con calificación muy buena respecto a lo menos 4 bimestres. · Que, cuenta con informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile correspondiente al presente semestre · Que, mantiene fecha de término de condena para el día 12 de agosto de 2029. Refiere que el informe emanado por Gendarmería en un análisis global expone. Postulante que, si bien no presenta trayectoria delictual, ni historia de violencia sexual, accede sexualmente a la hija de su esposa, a quien reconoce legalmente como hija, desde que esta tiene 7 años de edad, concluyendo esta conducta una vez, que queda en evidencia el embarazo de 6 meses de la menor (12 años). Respecto a este comportamiento, el usuario ha presentado avances, dado que inicialmente justificaba su conducta, responsabilizando tanto a la víctima como a la madre de esta, en la actualidad reconoce lo inadecuado de su conducta, pero sin tener claro aspectos personales asociados a esto (ciclo ofensivo), mientras que a nivel de conciencia de daño, aun se estiman deficiencias, dado que realiza un análisis superficial del daño ocasionado a la víctima, centrando su discurso más bien en sus hijos. tanto en su hija de 12 años como el niño que nace producto de la violación. Atendiendo al delito cometido por el usuario, se realizan evaluaciones especificadas, protocolo para la valoración del riesgo de violencia sexual (RSVP) y escala de psicopatía (PCL-R), destacando en esta última deficiencia en el factor afectivo, como dificultades para expresar y gestionar emociones. Además de conflictos a la

Fallo

fallo emanado por la comisión para rechazar la postulación. Talca, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido lo dispuesto en el D.L N° 321 de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad; y en el Decreto 338, que aprueba el Reglamento del citado D.L. 321; y considerando el Informe de Postulación Psicosocial remitido por Gendarmería de Chile, que da cuenta de sus posibilidades de reinserción social, antecedentes sociales y características de personalidad; cumplimiento del tiempo mínimo de su condena, conforme al o los delitos que lo mantienen privado de libertad; SE RECHAZA, por UNANIMIDAD, el beneficio de libertad condicional al interno MIGUEL LEOPOLDO BOBADILLA CACERES, cédula nacional de identidad N°18.576.065-0, del Centro de Educación y Trabajo de Talca. Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, que el interno posee antecedentes penales pretéritos; presenta un compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio. Tiene necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de familia/pareja, uso y orientación procriminal, presentando una necesidad alta de intervención en el área de pares. Respecto al plan de intervención individual, del desempeño alcanzado se puede mencionar, un nivel bajo de participación, limitando este a responder frente a interrogantes directas, con escaso compromiso por el desarro

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Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público, cédula de identidad 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente 1650, comuna de Talca, en representación de LUIS RUBEN BASOALTO MIRANDA cédula de identidad N°12.963.390-5 quien actualmente cumple condena en el Centro

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