EDUARDO VEGA VEGA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público, cédula de identidad 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente 1650, comuna de Talca, en representación de EDUARDO BENJAMÍN VEGA VEGA cédula de identidad N°16.454.926-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra de COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL del segundo semestre del año 2025, presidida por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día que denegó la Libertad Condicional del amparado. Indica que el objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de la libertad personal y seguridad individual, resolviendo en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de robo en lugar habitado. Que, para el periodo de postulación correspondiente al segundo semestre de 2025, el amparado reunió los requisitos para obtener el derecho a postular a la Libertad Condicional toda vez que: · El tiempo mínimo para postular en su caso corresponde al día 30 de septiembre de 2024 · Su conducta guarda carácter de intachable, con calificación muy buena respecto a lo menos 4 bimestres. · Que, cuenta con informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile correspondiente al presente semestre · Que, mantiene fecha de término de condena para el día 31 de mayo de 2026 Refiere que el informe emanado por Gendarmería en un análisis global expone. Evaluado, que actualmente forma parte del Programa de Reinserción Social, contando con plan de intervención individual en fase inicial de ejecución. De acuerdo a los antecedentes aportados en términos criminológicos su dinámica delictual se asocia principalmente a características de personalidad, deficiente resolución de conflicto, actitud desfavorable a normas y convenciones sociales, atendiendo a que presenta antecedentes de vinculación con pares criminógenos. Su conciencia de delito es insuficiente, niega abiertamente su participación en el ilícito, externalizando la responsabilidad de los hechos en terceros. Su conciencia de daño es también insuficiente, se visualiza una precaria capacidad empática, no reconoce víctimas, ni el daño causado a las mismas, presentando un discurso centrado en sus pérdidas personales. Considerando lo anterior se estima que el evaluado, se encuentra en estadio motivacional de cambio de pre contemplación, es decir su comportamiento no constituye un problema para él de manera que no visualiza la necesidad de efectuar cambios. Cuenta con valoración de riesgo inicial, con un nivel de riesgo de reincidencia general de Alto, el cual reporta altas necesidades de intervenci
Fallo
fallo emanado por la comisión para rechazar la postulación. Talca, dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido lo dispuesto en el D.L N° 321 de 1925, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad; y en el Decreto 338, que aprueba el Reglamento del citado D.L. 321; y considerando el Informe de Postulación Psicosocial remitido por Gendarmería de Chile, que da cuenta de sus posibilidades de reinserción social, antecedentes sociales y características de personalidad; cumplimiento del tiempo mínimo de su condena, conforme al o los delitos que lo mantienen privado de libertad; SE RECHAZA, por UNANIMIDAD, el beneficio de libertad condicional al interno EDUARDO BENJAMIN VEGA VEGA, cédula nacional de identidad N°16.454.926-7, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca. Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, que el recluso posee antecedentes penales pretéritos; presenta un compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio; y carece de beneficios intrapenitenciarios. Tiene necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de actitud y orientación procriminal, en familia/pareja y utilización del tiempo libre; y características personales con potencial criminógeno, como distorsiones cognitivas que mantiene lucro fácil, externalización de la responsabilidad e indolencia cognitiva. En cuanto a su red de apoyo, es
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público, cédula de identidad 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente 1650, comuna de Talca, en representación de EDUARDO BENJAMÍN VEGA VEGA cédula de identidad N°16.454.926-7, quien actualmente cumple condena en el Centro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica