SIN INFORMACION

AVILÉS CANIUNIR, MARCO/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el tres de noviembre de dos mil veinticinco don MARCO ANTONIO AVILÉS CANIUÑIR, cédula de identidad N°11.258.565-6, profesor de historia y geografía, domiciliado en calle Los Lilenes N°598, Los Vilos, Región de Coquimbo, deduciendo recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO, por el acto ilegal y arbitrario consistente en legitimar la actuación del Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Los Vilos, la que lo destituyó de su cargo como docente directivo del Colegio Diego de Almagro de la ciudad de Los Vilos, lo cual señala vulnerar sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°2, 3 y 16 de la Constitución Política de la República. Expone que, en marzo de 2016, fue contratado por el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Los Vilos como Jefe Técnico Pedagógico del Colegio Diego de Almagro, desempeñándose en esa función hasta julio de 2022 en calidad de contrata, y a partir del 01 de agosto de 2022, asumió la función de docente directivo con 44 horas semanales, conforme al Decreto Alcaldicio N°01817. Indica que el 31 de marzo de 2025, mediante Memorándum N°18/2025, el Director de la Escuela Diego de Almagro, le notificó la remoción de su cargo como Jefe de la Unidad Técnico-Pedagógica (UTP) e instruyó que asumiera funciones docentes a jornada completa (44 horas), posteriormente, el Director le solicitó realizar tareas de apoyo a la gestión, designándolo verbalmente como “Apoyo a la gestión, subvención SEP y convenio de desempeño”, sin embargo, señala que este cargo no existe formalmente en el organigrama institucional, lo que afecta su estabilidad laboral y profesional. Señala que la recurrida mediante Dictamen N°E140390 de 2025, desestimó el segundo recurso de reposición interpuesto por su parte, sin considerar que la intervención del DAEM carece de respaldo legal, pues el artículo 34 C de la Ley N°19.070, Estatuto Docente, no otorga facultades al DAEM para destituir a un docente directivo, decisión que señala ser corroborada por el Memorándum N°18 de 2025, el que indica que la destitución fue por “órdenes del DAEM”, cuando no detenta las competencias para ello, lo que constituye una omisión arbitraria por parte de la Contraloría Regional. Añade que, la Contraloría no se ha pronunciado sobre el perjuicio económico y profesional derivado de la pérdida de la asignación de responsabilidad, equivalente al 20% de la remuneración básica nacional docente, lo que ha afectado significativamente sus ingresos desde abril a la fecha. Se refiere a las garantías conculcadas, en primer término, la del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, que, en el caso de marras, se ha visto afectada pues refiere que el concepto de “cargo de exclusiva confianza” no debe interpretarse como un permiso para vulnerar los derechos laborales y constitucionales de los docentes directivos, ni justificar la omisión de procedimientos de evaluación o co

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto a favor de MARCO ANTONIO AVILÉS CANIUÑIR, en contra de la CONTRALORÍA REGIONAL DE COQUIMBO, por extemporáneo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1880-2025 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Avilés Caniuñir, Marco Antonio Contraloría General de la Región de Coquimbo Recurso de protección Rol Nº1880-2025 La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el tres de noviembre de dos mil veinticinco don MARCO ANTONIO AVILÉS CANIUÑIR, cédula de identidad N°11.258.565-6, profesor de historia y geografía, domiciliado en calle Los Lilenes N°5

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