VILLEGAS/OYARZO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte demandante en el marco de procedimiento sobre oposición de regularización de la posesión regulado en el Decreto Ley N°2.695 seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en contra de la resolución de catorce de mayo de dos mil veinticinco que acogió el incidente de abandono del procedimiento que interpusiera el demandado. Pidió se revoque lo resuelto y se rechace el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que, consta del mérito del examen de la carpeta digital, que el 23 de abril de 2023 el demandado solicitó que se tuviera por no deducida la demanda porque no se había realizado la notificación por cédula correspondiente, además de la suspensión del procedimiento en el intertanto. Luego, por resolución de 28 de abril de 2023 el tribunal otorgó traslado al demandante y decretó la suspensión del procedimiento en el intertanto. A continuación, a través de resolución de 3 de julio de 2023 se rechazó la solicitud del demandado, sin que el tribunal se pronunciara y dispusiere la reanudación del procedimiento, de acuerdo a lo resuelto el 28 de abril de 2023. Tercero: Que, así las cosas, y teniendo únicamente presente lo anterior, a juicio de estos sentenciadores malamente pueden haber operado en la especie los requisitos para que proceda el abandono del procedimiento, en tanto, el procedimiento nunca fue reanudado por el tribunal luego de que se rechazara la incidencia planteada, razones por las cuáles el recurso intentado será acogido. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 144, 152, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas de la instancia, la resolución en alzada de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, escrita a folio 6 del cuaderno de abandono del procedimiento, y en su lugar se declara que el procedimiento no se encuentra abandonado, debiénd
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 144, 152, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas de la instancia, la resolución en alzada de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, escrita a folio 6 del cuaderno de abandono del procedimiento, y en su lugar se declara que el procedimiento no se encuentra abandonado, debiéndose seguir con su tramitación. Devuélvase. Rol Civil N°899-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos Primero: Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por la parte demandante en el marco de procedimiento sobre oposición de regularización de la posesión regulado en el Decreto Ley N°2.695 seguido ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en contra de la resolución de catorce de mayo de dos mil veinticinco
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