JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ CONSTANZA NICOLE VALDEBENITO YANEZ

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos es aún materia de debate, existiendo controversia sobre la entidad de las lesiones y la seriedad de las amenazas vertidas en un contexto de acalorada discusión entre hermanas. 5° Que, en cuanto a la necesidad de cautela (Art. 140 letra c), que es el punto central de agravio, esta Corte estima que la resolución apelada no ponderó adecuadamente el principio de proporcionalidad ni el carácter de ultima ratio de la prisión preventiva (Art. 139 del Código Procesal Penal). Si bien el objetivo es proteger la seguridad de la víctima, el Juez de Garantía desestimó sin el debido análisis la idoneidad de otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y de la Ley N° 20.066 que, con menor afectación a la libertad personal, pueden satisfacer dicho fin. 6° Que, por consiguiente, la prisión preventiva resulta desproporcionada en relación con la pena probable que arriesga la imputada en caso de condena —la cual podría cumplirse mediante penas sustitutivas dada su atenuante de conducta anterior— y excesiva para los fines del procedimiento, toda vez que la seguridad de la ofendida puede resguardarse con la debida intensidad mediante la combinación de medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal y el artículo 9 de la Ley de Violencia Intrafamiliar. POR LO RAZONADO, y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la prisión preventiva de Constanza Nicol Valdevenito Yáñez. Y EN SU LUGAR SE DECRETA la aplicación de las siguientes medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal y artículo 9 de la Ley N° 20.066: 1. Abandono inmediato del hogar común que comparte con la víctima. 2. Prohibición absoluta de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier lugar donde ésta se encuentre. 3. Arraigo Nacional.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que la defensa privada, representada por el abogado Andrés Rolando Méndez Ortega, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada en audiencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida cautelar de

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