ROJAS LEÓN, JORGE LUIS/SUPERINTENDENCIA SEG. SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco comparece don JORGE LUIS ROJAS LEÓN, cédula de identidad N°12.941.930-k, minero, domiciliado en calle Torres de San Antonio, Retazo 4, Parcela 61, Estancia de Tambillo, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal de dictar la Resolución Exenta N°R-01-S-136564-2025 de 03 de octubre de 2025, la que confirma el rechazo de su licencia médica N°21140428-0, lo cual señala vulnerar sus garantías contendidas en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que durante 20 años se ha dedicado al rubro de la minería, y en marzo de 2023 producto de una sobrecarga laboral por extensas jornadas extraordinarias, comenzó a experimentar intensos dolores en la zona lumbar, acudió al Cesfam de Pan de Azúcar en dos oportunidades, pero no pudieron dar solución a su padecer, por lo que acudió a un médico particular, y se le otorgaron licencias médicas sucesivas extendiéndose por ocho meses, finalmente se le diagnosticó una discopatía con poca probabilidad de recuperación. En noviembre de 2023 debió retornar a su trabajo a pesar de sus dolores, pues sus licencias médicas comenzaron a ser rechazadas. Posteriormente comenzó con tratamiento de fisioterapia y sesiones de kinesiología, sin lograr una recuperación significativa. En marzo de 2024, atendido que persistían los dolores acudió a un traumatólogo y ortopedista, quien emitió informe el 2 de octubre de 2025, señalando en lo medular, que el actor fue evaluado el 18 de diciembre de 2024 por presentar síndrome de dolor lumbociática crónico post actividad laboral prolongada, que fue reevaluado con diagnóstico de espondiloartrosis, y el 12 de agosto se le solicitó resonancia magnética nuclear de columna lumbar, que demostró discopatías degenerativas L3-L4, L4-L5, L5-S1, con raquiestenosis en este último nivel. Lo anterior dice relacionarse con el informe kinésico de su especialista del 19 de febrero de 2025, el que señala que hasta ese momento el paciente presenta dolor de intensidad EVA 10/10 de columna lumbar, mejora funcionalidad, pero continúa dolor, continúa con limitación de la fuerza y con limitaciones en sus AVD y recreativas. Añade que ha debido costear su enfermedad de forma particular, y sólo recientemente debió acudir al Cesfam por la imposibilidad de seguir pagando atención médica privada. Indica que actualmente se encuentra con prohibición médica absoluta de levantar peso y realizar esfuerzos físicos, requiriendo incluso el uso de bastón para movilizarse, por lo que se encuentra imposibilitado de desempeñar cualquier actividad laboral, manteniéndose con licencias médicas continuas mientras tramita su pensión de invalidez. Señala que la Compin rechazó el pago de su licencia médica N°21140418-0 por 60 días desde el 18 de abril de 2025, sin ponderar debidamente sus antecedentes médicos, y sin
Fallo
por tanto, señala que no corresponde otorgar subsidios por incapacidad laboral temporal al recurrente. Añade que, los estudios clínicos del paciente evidencian lesiones de carácter crónico e irreversible, y que registra dos dictámenes de invalidez ejecutoriados- de fechas 22 de noviembre de 2023 y 6 de agosto de 2025 -, emitidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensión, a través de los cuales se le reconoce un 15% y 14% respectivamente, de menoscabo de su capacidad de trabajo. Indica que otorgarle más licencias médicas vulneraría lo previsto el artículo 1° del D.S. 3 de 1984 del Ministerio de Salud y en el artículo 1° del DS N°7 de 2013 del Ministerio de Salud, pues señalan que la licencia médica se configura como derecho para patologías que provocan incapacidad laboral temporal, y no así de carácter permanente. Prosigue refiriéndose a las facultades de la SUSESO en el marco de licencias médicas, indicando que sus resoluciones son en calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión de salud. Señala que como consta del expediente administrativo acompañado, el recurrente el 22 de mayo de 2025 reclamó ante la Superintendencia por el rechazo de la Compin Región de Coquimbo, la que confirmó el rechazo de su licencia médica N°21140428-0, extendida por un total de 60 días a contar del 18 de abril de 2025, por diagnóstico irrecuperable. En razón de lo anterior, refiere que previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el
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Rojas León, Jorge Luis Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°1876-2025 La Serena, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco comparece don JORGE LUIS ROJAS LEÓN, cédula de identidad N°12.941.930-k, minero, domiciliado en calle Torres de San Antonio, Retazo 4, Parcela 61, Estancia de
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