BENAVIDES SALAZAR CAROLINA ANDREA/ SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Andrea Benavides Salazar quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-117928-2025, de 26 de agosto de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°114481919-1, 114481916-7, 114481913-2, 115703453-3, 115703450-9, 115703456-8, 117132584-2, extendidas por un total de 210 días a contar del 17 de febrero de 2025, por reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Indica que la señora Benavides Salazar impugna el rechazo de 7 licencias médicas otorgadas por un total de 210 días a contar del 17 de febrero de 2025. Afirma que de los antecedentes tenidos a la vista se determinó que el reposo prescrito en las licencias no se encontraba justificado, precisando que respecto de las licencias médicas N°114481919-1, 114481916-7, 114481913-2, 115703453-3, 115703450-9, 115703456-8 la usuaria presentó recurso de reposición sin adjuntar informe médico actualizado, aportando únicamente un informe de psicólogo con fecha de noviembre de 2024, el cual se encontraba desactualizado, lo cual llevó a concluir que no se justificaba el reposo más allá del tiempo ya autorizado, concluyendo que éste no cumplía un rol te
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N°R-01-S-117928-2025, de 26 de agosto de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “(…) que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 208 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico. No se detalla la evolución del cuadro clínico, ni se especifica la realización de ajustes farmacológicos en función de dicha evolución, con fechas y resultados, así como tampoco se menciona un plan de manejo orientado al reintegro laboral”. Además, para resolver se tomó en consideración que las licencias fueron extendidas por médicos que no cuentan con la especialidad de psiquiatría, por lo que no se cumplen los requisitos mínimos para la autorización de licencias médicas superiores a 60 días por patologías de salud mental de conformidad a las Guías Clínicas Referenciales y los criterios técnicos definidos por la Superintendencia.
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que la recurrente compareció ante la Superintendencia reclamando contra el rechazo de siete licencias médicas extendidas por un total de 210 días. Se refiere a los informes médicos que sustentaron las resoluciones impugnadas, entre ellos, el emitido el 25 de junio de 2025, elaborado por la profesional Camila Cabrera Melita, que señaló: "En mi opinión profesional no existen elementos clínicos para prorrogar reposo ya autorizado, los informes de SM son contradictorios en indicaciones y descripción de cuadro y GAF (80 según psiquiatra). En reclamación anterior se acogió periodo de 171 días, lo que impresiona suficiente". Asimismo, el informe de 26 de agosto de 2025, elaborado por el profesional Lucas Gutiérrez, concluyó: "Reposo indicado impresiona excesivo, sin clara finalidad terapéutica. Sin derivación a dispositivos de mayor complejidad. Que, los informes médicos adjuntos, no describen la sintomatología presentada durante el período de reposo reclamado ni la presencia de síntomas de gravedad que ameriten mayor reposo médico". Argumenta que la Superintendencia actuó conforme a sus atribuciones legales establecidas en los artículos 2°, 3°, 27 y 38 de la Ley N°16.395, ejerciendo el control técnico y administrativo sobre las instituciones de previsión social. Destacó que la recurrente acumulaba más de 540 días de reposo
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Andrea Benavides Salazar quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Re
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