JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que recibe la causa a prueba es una resolución que debe ser notificada por cédula y no por correo electrónico y; lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, en la causa Rol C-1929-2022 del Juzgado de Letras de Casablanca y en su lugar se declara que se acoge el incidente de nulidad, debiendo entenderse comunicada conforme al artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-3553-2025.

Fallo

se declara que se acoge el incidente de nulidad, debiendo entenderse comunicada conforme al artículo 55 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-3553-2025.

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que recibe la causa a prueba es una resolución que debe ser notificada por cédula y no por correo electrónico y; lo dispuesto en el artículo 186 del Códi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica