SIN INFORMACION

REYES/JUZGADO DE GARANTÍA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Camila Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del sentenciado Brayan Reyes Lastarria, RUT 19.539.154-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, e interpone acción constitucional de amparo, en modalidad correctiva, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha 3 de octubre de 2025, únicamente en cuanto mantuvo subsistente la infracción disciplinaria prevista en el artículo 78 letra j) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, estimando que dicha decisión vulnera las garantías del debido proceso y el principio de culpabilidad, solicitando en definitiva se deje sin efecto la sanción disciplinaria impuesta a su representado en esa parte, por no encontrarse acreditada su participación en los hechos que se le imputan. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del recurso de amparo interpuesto por la defensa penal penitenciaria se desprende, como cuestión fáctica central, que el día 15 de mayo de 2025, en el marco de un procedimiento extraordinario realizado en la celda N° 15 del módulo 54 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, personal de Gendarmería incautó diversos elementos prohibidos—entre ellos dos teléfonos celulares, cables tipo C, un pendrive, envoltorios con sustancia vegetal y anotaciones manuscritas—según consta en el parte interno N° 1537/2025 y documentación anexa. En virtud de ello, a cuatro internos que habitaban dicha celda, incluido el amparado Brayan Reyes Lastarria, se les imputaron las infracciones previstas en las letras i) y j) del artículo 78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, tramitándose el correspondiente procedimiento disciplinario. El recurrente expone que, pese a que uno de los cohabitantes reconoció la propiedad de la sustancia ilícita y que ninguno de los elementos probatorios permite atribuir participación a su representado respecto de los elementos prohibidos, el Juzgado de Garantía, con fecha 3 de octubre de 2025, mantuvo subsistente la sanción disciplinaria relativa al artículo 78 letra j), decisión que tilda de ilegal y arbitraria por infringir el principio de culpabilidad y el debido proceso administrativo penitenciario, solicitando en consecuencia que se deje sin efecto dicha sanción. SEGUNDO: Que, del informe remitido por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, suscrito por el juez don Marco Antonio Escobar Martínez, consta que la resolución impugnada —dictada con fecha 3 de octubre de 2025, en la causa RIT 6874-2025— fue adoptada luego de la audiencia respectiva, instancia en la cual se debatieron los antecedentes disciplinarios remitidos por Gendarmería y los planteamientos de la defensa. Refiere el magistrado que, tras revisar la documentación acompañada y oír a las partes, resolvió dejar sin efecto la infracción del artículo 78 letra i) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, por estimar que no se acreditaba participación del amparado en la tenencia de sustancia ilícita, pero mantener la infracción prevista en la letra j) del mismo artículo, reduciendo la sanción de suspensión de visitas de 30 a 15 días, actuación que —afirma— consta motivada en la resolución dictada en audiencia. Agrega que se acompaña el registro de audio en que se encuentra íntegramente la discusión y análisis efectuado en dicha instancia. TERCERO: Que, del informe evacuado por Gendarmería de Chile, se desprende que la institución sostiene la regularidad del procedimiento disciplinario seguido contra el amparado, detallando que el día 15 de mayo de 2025 se efectuó un procedimiento extraordinario de registro en la celda N° 15 del módulo 54, en el cual personal USEP y ORICRIM incautó diversos elementos prohibidos —teléfonos celulares, cables, pendrive, envoltorios con sustancia vegetal y anotaciones manuscritas— lo q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Brayan Reyes Lastarria, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha 3 de octubre de 2025. Regístrese y comuníquese. Rol 816-2025 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Camila Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del sentenciado Brayan Reyes Lastarria, RUT 19.539.154-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, e interpone acción constitucional de amparo, en modalidad correctiva, en contra de

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