JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

VARGAS/NAVARRETE

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan autos sobre rendición de cuenta seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, en razón de la apelación subsidiaria interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil veinticinco que recibió la causa a prueba. Pide que agreguen dos puntos de prueba sobre legitimación activa de la actora y la efectividad de haber realizado la demandante la posesión efectiva respecto a los bienes de su padre y madre. 2°) Que, del estudio de la tramitación de la causa en primera instancia, se observa que el apelante y demandado no contestó la demanda, por lo que malamente los puntos cuya incorporación pretende pueden haber sido fijados por el tribunal a quo. 3°) Que, a mayor abundamiento, de los puntos de prueba establecidos por el juez, se puede concluir que éstos fueron correctamente planteados, en tanto comprenden la situación fáctica que el recurrente solicita agregar, dada la amplitud de los mismos. En efecto, el primer punto de prueba fijado por el tribunal a quo, consistente en “Efectividad que la demandada, Irene Alexandra Navarrete Vivar, no ha rendido cuenta a la demandante respecto a lo indicado en la demanda”, permite incluir las cuestiones de hecho que se pretenden incorporar por el recurrente, por lo que el recurso intentado será desestimado. Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la resolución de catorce de enero de dos mil veinticinco, escrita a folio N°24 del cuaderno principal, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Devuélvase. Rol Civil N°781-2025.

Fallo

Por tanto, en mérito de los antecedentes, ajustándose lo resuelto a lo obrado en la causa, y teniendo presente lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma sin costas la resolución de catorce de enero de dos mil veinticinco, escrita a folio N°24 del cuaderno principal, pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Devuélvase. Rol Civil N°781-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan autos sobre rendición de cuenta seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chaitén, en razón de la apelación subsidiaria interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de catorce de enero de dos mil veinticinco que recibió la causa a prueba. Pide que agreguen dos puntos de prueba sobre legitim

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