CID AROCA CAMILA FERNANDA/ SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Camila Fernanda Cid Aroca quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-98126-2025, de 17 de junio de 2025 que mantuvo el rechazo de la licencia médica N°21055323-1, extendida por un total de 30 días a contar del 5 de abril de 2025, por reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la actora presentó un recurso de reposición ante el rechazo de las licencias médicas N°21055323-1, extendidas por un total de treinta días a contar del cinco de abril de dos mil veinticinco. La recurrente adjuntó un informe médico con diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada, encontrándose en tratamiento médico con psicofármacos. Sin embargo, dicho informe no contenía mención de ajustes o adecuación del tratamiento farmacológico, carecía de informe psicológico o de intervenciones psicosociales, y no incluía un plan de reintegro laboral, sobrepasando el rango de días de reposo laboral estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral de la trabajadora. Posteriormente, la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo efectuado por la COMPIN. Agrega que el rechazo de
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista. De este modo, las actuaciones realizadas por la COMPIN se enmarcaron en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las normativas vigentes, en resguardo de que el uso de las licencias médicas cumpla su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para reintegrarse a sus funciones laborales. Tercero: Que, comparece la abogada Andrea Cisternas Tiemann, quien evacúa informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar. En primer lugar, alegó la improcedencia de la acción, argumentando que la materia sobre la cual versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no se encuentra amparado por la acción cautelar del artículo 20 de la Carta Fundamental. Sostiene que las materias relativas a la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el pago de subsidios por incapacidad laboral, pertenecen al campo de la seguridad social y,
Fallo
por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expuso que la señora Cid presentó reclamación ante la Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la confirmación del rechazo por parte de la COMPIN Región Metropolitana de la licencia médica N°21055323-1, extendida por 30 días desde el 5 de abril de 2025, por diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada. Precisa que dicha entidad estudió los antecedentes y emitió la Resolución Exenta N° R-01-UME-82408-2025, de fecha 13 de junio de 2025, confirmando el rechazo de dicha licencia médica, concluyendo que "los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 60 días de reposo ya autorizados por la misma patología". La resolución fundamentó que el informe médico adjunto no mencionaba la necesidad de ajustes terapéuticos, frecuencia del uso de fármaco de rescate, frecuencia de las crisis ni evolución del cuadro durante el período apelado, además de no acreditar proceso psicoterapéutico. Añade que la profesional médico de la Superintendencia, Lissette Ramírez Henríquez, informó en ficha médica de 10 de junio de 2025 que se trataba de una "mujer de 33 años, con 60 días de reposo autorizado. LM emitida por médico general, en modalidad libre elección". La profesional señaló que el IMC carecía de GAF, no mencionaba "la frecuencia del uso de clonazepam
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Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Camila Fernanda Cid Aroca quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución
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