CONAF CONTRA OTMAR POLZ Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Se alza en apelación la denunciante, Corporación Nacional Forestal, en contra de la sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que absolvió a la denunciada Otmar Polz y Compañía Limitada de la infracción prevista en los artículos 5 y 54 letra b) de la Ley N° 20.283. La apelante sostuvo que dicha decisión le causa agravio, por cuanto, a su juicio, la absolución se basó en documentos y antecedentes pertenecientes a un plan de manejo distinto e inaplicable al caso acompañado con mala intención la denunciada, concretamente el plan N° 10033320, correspondiente a otro titular y predio, omitiendo considerar el Plan de Manejo de Corta y Reforestación aprobado mediante Resolución N° 10033323/LL-5496, presentado por la propia denunciada y que imponía la reforestación de seis hectáreas en las hijuelas 17b1 y 17b2 de la comuna de Cochamó. Refirió que los fiscalizadores de CONAF constataron en terreno que no existía plantación alguna, ni preparación de suelo, ni medidas de protección, configurándose plenamente el incumplimiento sancionado por el artículo 54 letra b) de la Ley de Bosque Nativo. Agregó que la sentencia desconoce el valor probatorio de las constataciones de los funcionarios actuantes, en su calidad de ministros de fe por mandato legal, y que la errónea identificación del plan aplicable impidió al tribunal valorar correctamente la infracción. Debido a ello, solicitó que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se condene al denunciado al pago de 210 UTM o lo que se estime, junto con la obligación de reforestar la superficie comprometida conforme a las exigencias técnicas y de densidad previstas en la normativa aplicable, con costas. Segundo: Que los argumentos de la parte denunciante se sustentan en un error en la sentencia al basarse en documentos y antecedentes que, supuestamente, pertenecen a un plan de manejo distinto. Sin embargo, no es posible soslayar que la
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo previsto en los artículos 32 de la Ley Nº18.287, se confirma, sin costas, la sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, No firma el Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N°177-2024.
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Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Se alza en apelación la denunciante, Corporación Nacional Forestal, en contra de la sentencia de once de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que absolvió a la denunciada Otmar Polz y Compañía Limitada de la infracción prevista en los artículos 5 y 54 letra b) de la
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