ÁVALOS MARNKOVIC PEDRO FELIPE/21° JUZGADO CIVIL SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°17090-2025)
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada doña Ema Verónica Salinas Fernández, en representación del demandante don Pedro Felipe Ávalos Marinkovic, recurrente en autos sobre falso recurso de hecho, que inciden en juicio ordinario de mayor cuantía de hacienda caratulado “ÁVALOS/FISCO DE CHILE - MINISTERIO D”, Rol C-16808-2023, seguido ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de octubre de 2025, dictada en el cuaderno de incidente de abandono del procedimiento, en cuya virtud se concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandada, Fisco de Chile, en contra de la resolución de 22 de septiembre de 2025, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Sostiene que el referido recurso de apelación no debió ser admitido, toda vez que la resolución apelada tiene naturaleza jurídica de auto al resolver un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de alguna de las partes, de forma tal que, de conformidad a los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, procede a su respecto únicamente el recurso de reposición, o en su caso, apelación subsidiaria si se dan las hipótesis del inciso segundo del artículo 188, lo que no ocurre en la especie. En definitiva, solicita a esta Corte acoger el presente recurso y, en consecuencia, declarar inadmisible el recurso de apelación en que incide. Segundo: Que, a diferencia de lo sostenido por la parte recurrente, esta Corte estima que la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento, si bien no pone fin al juicio ni hace imposible su continuación, sí establece derechos permanentes a favor de las partes. En efecto, al denegar el abandono, el tribunal ratifica y permite la subsistencia y prosecución del derecho de la parte actora a continuar con el procedimiento y obtener una sentencia definitiva, un derecho que, aunque preexistente al incidente, es expresamente confirmado y protegido de una potencial extinción por el rechazo de dicha incidencia. Tercero: Que, en efecto, la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento, al decidir sobre una petición que, de ser acogida, pondría término al procedimiento y, con ello, al derecho de la parte contraria a obtener una resolución de fondo, tiene la aptitud de afectar sustancialmente la posición procesal de las partes. La mantención del juicio en curso y la aseguración de la posibilidad de una decisión final, se traduce en la consolidación de un derecho permanente en el litigio. Cuarto: Que, en virtud de lo anterior, la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento se enmarca dentro de la definición de sentencia interlocutoria de primer grado, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, al fallar un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes. Quinto: Que, siendo la resolución apelada una sentencia interlocutoria, y no un auto en el sentido est
Fallo
en mérito de lo expuesto, el falso recurso de hecho interpuesto por la abogada doña Ema Verónica Salinas Fernández, en representación de don Pedro Felipe Ávalos Marinkovic, deberá ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el falso recurso de hecho interpuesto por la abogada doña Ema Verónica Salinas Fernández, en representación de don Pedro Felipe Ávalos Marinkovic, en contra de la resolución de tres de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, que concedió el arbitrio de apelación formulado por el Fisco de Chile en contra de la resolución que desestimó un incidente de abandono del procedimiento. Regístrese y comuníquese. N°Civil-17583-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece la abogada doña Ema Verónica Salinas Fernández, en representación del demandante don Pedro Felipe Ávalos Marinkovic, recurrente en autos sobre falso recurso de hecho, que inciden en juicio ordinario de mayor cuantía de hacienda caratulado “ÁVALOS/FISCO DE CHILE - MINISTERIO D”, Rol C
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