MARÍN SAPIAIN GISELLA ISABEL/ECHAURREN EGUIGUREN JOSÉ TOMÁS
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Gisella Marín Sapiaín en contra de don José Tomás Echaurren Eguiguren, por el acto arbitrario e ilegal consistente en instalar y mantener cerrado un portón metálico en el camino público Cruce F-840-G – Fundo Pitama, impidiendo el libre tránsito hacia y desde el domicilio y lugar de trabajo de la recurrente. Con ello, el recurrido vulnera las garantías constitucionales consagradas en los artículos 19 N° 3 inciso quinto, N°16 y N° 24 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala que mantiene una pequeña empresa de elaboración de quesos en el Fundo Casas Viejas de Pitama, a la cual solo puede accederse mediante el camino público mencionado. Expone que, desde agosto de 2025, el recurrido comenzó a intervenir la faja fiscal instalando pilotes y posteriormente un portón sólido que hoy mantiene cerrado, pese a que la Dirección de Vialidad mediante Oficio Ordinario N° 86 de 20 de agosto de 2025 le ordenó retirar dichas instalaciones. Indica que tanto ella como su marido se encuentran completamente impedidos de ingresar o salir de su propiedad, así como de ejercer su trabajo y recibir proveedores o clientes, afectándose además su seguridad y salud dada su avanzada edad. Refiere que el actuar del recurrido es ilegal, por cuanto vulnera lo dispuesto en el artículo 599 del Código Civil y los artículos 36 y 41 del D.F.L. 850 sobre Caminos, que prohíben cerrar, obstruir o intervenir los caminos públicos. Es asimismo arbitrario, pues el recurrido se atribuye facultades que no posee, sosteniendo que puede disponer del camino como si fuera de su propiedad, privando a la recurrente del uso, goce y libre acceso a su inmueble, afectando su derecho de propiedad, su libertad de trabajo y la garantía de no ser sometida a actos que equivalgan al ejercicio de funciones jurisdiccionales por particulares. Por lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso, se ordene restablecer el imperio del
Fallo
En mérito de lo expuesto, esta Comisaría ha dado total cumplimiento a las instrucciones impartidas, limitándose su actuación a la notificación ordenada por el Tribunal, por lo que no le asiste participación alguna en los hechos denunciados. A folio 22, se traen los autos en relación: Con lo considerado y relacionado: PRIMERO: Que, la acción de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo cautelar destinado a amparar el legítimo ejercicio de las garantías fundamentales cuando, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, estas resulten afectadas, amenazadas o perturbadas. SEGUNDO: Que, la recurrente denuncia la vulneración de su garantía del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, fundado en que el recurrido procedió a instalar un portón metálico en la Ruta “Cruce F-840-G – Fundo Pitama”, con lo cual se habría restringido el libre tránsito y afectado el acceso a su inmueble. TERCERO: Que, requerido informe, la Dirección de Vialidad ha señalado que el cierre del camino constituye una infracción a los artículos 36 y 41 del DFL N° 850/98, cuerpo normativo que regula la administración de los caminos públicos, indicando que se notificó al recurrido para el retiro del cierre, otorgándose un plazo de 30 días y que al momento de evacuar su informe no ha sido cumplido, persistiendo los elementos instalados en la faja del camino. CUARTO: Que, el artículo 24 del DFL N° 850/98 d
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de doña Gisella Marín Sapiaín en contra de don José Tomás Echaurren Eguiguren, por el acto arbitrario e ilegal consistente en instalar y mantener cerrado un portón metálico en el camino público Cruce F-840-G – Fundo Pitama, impidiendo el libre tránsito hacia y
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