VALDOVINOS HERNANDEZ CHRISTOPHER/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Cristopher Paolo Valdovinos Hernández en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución de fecha 24 de noviembre de 2025 que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional y ordenó su ingreso inmediato al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, vulnerando con ello los artículos 19 N° 3 y 7 y 21 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala que dicha resolución es privativa de libertad y ha sido dictada prescindiendo de los presupuestos legales del artículo 27 de la Ley 18.216 y delegando indebidamente la función jurisdiccional de determinar abonos en un órgano administrativo. El recurrente fue condenado en 2023 a dos penas de 61 días por cuasidelitos de lesiones graves, otorgándose la remisión condicional por un año. Durante su ejecución, Gendarmería informó incumplimientos y se fijó audiencia para el 4 de noviembre de 2025, a la que el condenado no concurrió. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2025 se realizó audiencia de control de detención y revocación, resolviéndose la sustitución de pena por estimarse configurada la causal del artículo 27 de la Ley 18.216, en razón de una condena previa del año 2024 en causa RUC 2400250984-5. Sin embargo, la recurrente sostiene que no se configuraba la causal legal para revocar la pena sustitutiva, pues la condena mencionada corresponde a una falta sancionada con un tercio de UTM, pena ya cumplida con el control de detención, por lo que no constituye un simple delito que habilite la revocación. A ello se suma que en la audiencia no existían antecedentes claros sobre los abonos, y aun así, la resolución recurrida entregó la determinación de dichos abonos al Centro de Reinserción Social, pese a que el artículo 348 del Código Procesal Penal asigna dicha función exclusivamente al tribunal. Esta delegación constituye un acto ilegal, pudiendo además desconocerse abonos que
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el tribunal a quo revocó la pena sustitutiva de remisión condicional otorgada al condenado, fundándose en la aplicación del artículo 27 de la Ley N° 18.216, al estimar que se configuraba la hipótesis de revocación de pleno derecho prevista en dicha norma, debido a que el sentenciado habría cometido un nuevo delito durante el cumplimiento de la pena sustitutiva en causa RUC 2400250984-5. Segundo: Que, la defensa recurre de amparo sosteniendo que no se verifican los supuestos del artículo 27 de la Ley N° 18.216, dado que el segundo delito cometido por el amparado el 2 de abril de 2024 se trata de una falta y no de un simple delito, ya que, por este hecho, fue condenado a la pena multa por 1/3 de UTM, por lo que de conformidad a los artículos 21 y 97 del Código Penal, no se incurre en la hipótesis del citado artículo 27. Tercero: Que, el artículo 27 de la Ley N° 18.216 establece: "Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme". Cuarto: Que, atendido que la condena posterior tiene naturaleza de falta de acuerdo con la clasificación de las penas contenidas en el artículo 21 del Código Penal y no de crimen o simple delito, no se configura el supuesto legal del artículo 27 de la Ley N°18.216, por lo que la revocación de la pena sustitutiva no procedía, en consecuencia, la resolución recurrida adolece de ilegalidad, lo que llevará a acoger el presente recurso como se dirá en lo resolutivo. Lo anterior, hace innecesario pronunciarse sobre la petición subsidiaria de la defensa, relativa a la aplicación del artículo 26 de la Ley N°18.216.
Fallo
en mérito de lo expuesto, que se deje sin efecto la resolución de 24 de noviembre de 2025 que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional, por no cumplirse los requisitos del artículo 27 de la Ley 18.216 y por no establecerse con precisión los abonos que corresponden al condenado, disponiendo en consecuencia su inmediata libertad. A folio 5, informa Sra. Sylvia Quintana Ojeda, Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso, señalando que el rechazo del recurso debido a que la resolución impugnada se dictó conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216, al verificarse que el amparado Cristopher Paolo Valdovinos Hernández fue condenado por un nuevo delito en causa RUC 2400250984-5, configurándose así la causal legal para la revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional, ordenándose su ingreso en calidad de condenado rematado. Expone que, con fecha 25 de noviembre, se interpuso un primer recurso de amparo en favor del sentenciado, oportunidad en que se informó en el mismo sentido. Agrega que la Iltma. Corte de Apelaciones decretó orden de no innovar disponiendo la libertad del amparado, medida que fue cumplida de inmediato por este Tribunal. Reitera que la decisión recurrida se ajustó a la normativa aplicable y fue motivada en antecedentes objetivos sobre el incumplimiento y la existencia de una nueva condena. Solicita, en consecuencia, que el recurso sea rechazado, acompañándose la transcripción íntegra de la resolución cuestionada y de todas aquel
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Cristopher Paolo Valdovinos Hernández en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución de fecha 24 de noviembre de 2025 que revocó la pena sustitutiva de remisión condicional y ordenó su ingreso inmedi
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