PINILLA/GAMBOA (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: En estos en autos sobre juicio ordinario de mayor cuantía caratulados “Pinilla con Gamboa y Otros” Rol N° C – 30989– 2018 del 18º Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios, las tres demandadas en estos autos presentaron recursos en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de agosto de 2022: a) la demandada Clínica Vespucio SpA presentó recurso de casación en la forma y recurso de apelación; b) la demandada Dra. María Paz Jauregui Calle presentó recurso de apelación; c) el demandado Dr. John Gamboa presentó recurso de apelación; todos estos solicitando que en definitiva se anule (en el recurso de casación) o se revoque la sentencia impugnada (en los recursos de apelación); y d) la parte demandante, se adhirió a la apelación solicitando se revoque la sentencia solo en cuanto a la responsabilidad simplemente conjunta decretada por el juez a quo respecto de las demandadas, pidiendo se decrete que la responsabilidad debe ser solidaria. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Respecto del Recurso de Casación en la Forma y Apelación presentada por la demandada Clínica Vespucio SpA: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso de casación en la forma en el Nº 5 del artículo 768 del Código Civil por haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 (artículo 768, 5ª del Código de Procedimiento Civil). A estos efectos, señala la recurrente que la sentencia impugnada fue pronunciada con omisión de un requisito de aquellos que se señalan expresamente en el artículo 170 inciso 1º del Código de Procedimiento Civil, que dispone que “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán: 4º Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia;”, alegando que la sentencia no fija los hechos y el derecho acreditados de conformidad a la exigencia normativa. Refiere que, al efecto, el artículo 5° transitorio de la Ley 3.390, de 15 de julio de 1918, dispuso que la Corte Suprema debía dictar un Auto Acordado sobre la forma de las sentencias, y que, en cumplimiento de aquello, la Corte Suprema dictó el Auto Acordado sobre la Forma de las Sentencias de fecha 30 de septiembre de 2020, citando la normativa que estima aplicable. Indica que, en relación a lo señalado, la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia ha resaltado la exigencia del cumplimiento de estos requisitos en beneficio de la claridad, congruencia, armonía y lógica de los razonamientos de las sentencias definitivas. Alega que resulta del todo evidente que en la sentencia definitiva impugnada no se ha dado cumplimiento a estas exigencias, que imponen entre otros, la obligación de establecer los hechos que se encuentran probados y los fundamentos de derecho sobre cuya base se ha adoptado la decisión, agregando que no se vislumbra reflexión alguna en el
Fallo
fallo que sea orientada a dar a conocer los fundamentos jurídicos sobre cuya base tiene por justificada la condena civil que sentencia; señalando que no basta con dar a conocer los artículos 2314 y siguientes, para tener por cumplida la exigencia constitucional y legal de resolver el conflicto conforme a derecho. Concluye la recurrente que, de esta manera, la sentencia impugnada es viciosa por cuanto de haberse atendido al mérito de la prueba rendida, y se hubiere ajustado a las disposiciones que en derecho corresponden, debió rechazar la demanda. Con ello se ha provocado efectivamente perjuicio a la recurrente, al imponérsele una improcedente condena, que denuncia carente de todo fundamento. Destaca que basta una somera lectura de la sentencia recurrida para tener por establecido y acreditado que ésta no contiene ninguna consideración de derecho que le sirva de fundamento. Indica que es necesario tener presente que las consideraciones de hecho y de derecho que exige la ley tienen por objeto que el tribunal desarrolle en cada caso y para cada una de las conclusiones los razonamientos que determinan su fallo, como también que lo juzgado y lo resuelto guarden conformidad con la ley. Enfatiza que en la sentencia de autos, solo se limita señalar someramente que queda establecido el actuar negligente de los médicos demandados y con esto “consecuencialmente, la responsabilidad de Clínica Vespucio, al prestarse los servicios en sus dependencias” (considerando 20°), pero nada señala
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos en autos sobre juicio ordinario de mayor cuantía caratulados “Pinilla con Gamboa y Otros” Rol N° C – 30989– 2018 del 18º Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnización de perjuicios, las tres demandadas en estos autos presentaron recursos en contra de la sentencia definitiva de fecha 18 de agosto de 2022: a) la
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