NELIS MÁRQUEZ MOLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece NELIS MARBELLA MARQUEZ MOLINA, número de documento 13.831.744 domiciliada en calle 17 Norte con 13 Oriente, número 2890, Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la resolución exenta número 33216 de 7 de noviembre de 2024 emanada por la recurrida, que ordena su expulsión del país, y que fue notificada por funcionarios de la PDI el 13 de agosto de 2025. Expone que, ingresó al país de manera irregular aproximadamente en el mes de mayo de 2023, por paso no habilitado, hecho que no fue antojadizo sino que deviene de un complejo panorama en donde sumado a la crisis social y económica que azota su país de origen; que si bien es cierto, trató de hacer los trámites para hacer un ingreso por vía regular, no es menos cierto que no lo pudo lograr debido a la gran crisis institucional que se vivía en su país de origen con respecto a la obtención de los requisitos para postular a un permiso de residencia. Agrega que luego de un largo recorrido desde su país de origen, llegué a su destino final en Talca, donde conoció y comenzó una relación sentimental con Juan Edmundo Lara Muñoz, quien actualmente es su esposo. Hace presente que desde el primer momento que ingresó al país intentó ponerse a la orden de las autoridades declarando voluntariamente su ingreso clandestino con ante funcionarios, además de aquello, tanto él como su esposo cubrieron todos sus gastos en este país, teniendo presente que trabaja cuidando a una pareja de adultos mayores en la ciudad de Talca. Señala que si bien es cierto en febrero de 2024 se le notificó de un inicio de procedimiento sancionatorio expulsivo, no es menos cierto que, para aquella fecha no contaba con los antecedentes necesarios para evacuar dichos descargos, teniendo presente que migración se tardó más de 9 meses en emitir la resolución que ordena la expulsión solamente con los antecedentes tenidos a la vista a febrero de 2024, otorgándole solo un corto plazo fatal de 10 días para presentar los descargos por lo que, dicha resolución de expulsión que tardó meses en emitirse no contempló la variación de las circunstancias del amparado luego de permanecer en Chile por 9 meses, donde ya después de ese período podía a lo menos acreditar otras circunstancias del artículo 129 de la Ley 21.325. Sostiene que, lo procesalmente justo en el caso de marras, conforme al principio de equidad e igualdad procesal, es que antes de que la autoridad migratoria emitiera una respuesta definitiva al proceso sancionatorio expulsivo del amparado, se le diera la oportunidad de acreditar la variación de tales circunstancias durante el tiempo de la tramitación del procedimiento sancionatorio expulsivo, como así lo hace en otros trámites migratorios en donde, emiten “resoluciones previo rechazo”, dándole la oportunidad al administrado de presentar nuevos antecedentes antes de emitir una reso
Fallo
fallo dictado en Requerimiento de la inaplicabilidad rol 2273-2012. Por lo que solicita, ordenar dejar sin efecto la resolución que dispuso su expulsión, por vulnerar derechos fundamentales de la amparada. Acompaña, Resolución Exenta número 33216 de 07 de noviembre de 2024 y certificado de matrimonio. SEGUNDO: Que, a folio 5, MERCEDES DE LA LUZ LEIGH ARBIZU, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien en primer lugar opone la excepción de cosa juzgada en el presente recurso, fundada en que el 25 de diciembre de 2024 ingresó a la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, recurso de amparo deducido en favor de doña Nelis Marbella MARQUEZ MOLINA, Rol N°693 – 2024, el que fue rechazado el 31 de diciembre de 2024, la que apelada fue confirmada por la Excma. Corte Suprema. Existiendo la triple identidad, pide acoger la excepción de cosa juzgada en contra de la acción de amparo ROL 853– 2025, respecto de la recurrente doña Nelis Marbella MARQUEZ MOLINA, entendiendo además que no se proporciona ningún antecedente adicional a los ya debatidos y juzgados en el recurso de amparo ROL 693-2024 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones. En cuanto al fondo, solicitando el rechazo, en todas sus partes, pues la Resolución de Expulsión impugnada ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Indica que, mediante Informe Policial N°131 de 7 de febrero de 2024 correspondiente a la Policía de Inves
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C.A. de Talca Talca, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece NELIS MARBELLA MARQUEZ MOLINA, número de documento 13.831.744 domiciliada en calle 17 Norte con 13 Oriente, número 2890, Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la res
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