SIN INFORMACION

ARRIAGADA/MARICAHUIN

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto 1. A folio 1 Patricio Muñoz Álvarez, abogado, en representación de Clarisa Arriagada San Martín, solicitante de gestión preparatoria de confesión de deuda, causa Rol C-2319-2025 tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Osorno, dedujo recurso de hecho contra la resolución de 29 de octubre de 2025 que declaró improcedente un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de 24 de octubre que no admitió a tramitación una solicitud de confesión de deuda. Indicó que la resolución de 24 de octubre de 2025 constituye una sentencia interlocutoria, ya que no acogió a tramitación la solicitud de confesión de deuda por estimar que no existen antecedentes escritos suficientes para configurar tal solicitud; de modo tal que es plenamente impugnable a través del recurso de apelación. Pretende se declare admisible dicho recurso de apelación. 2. A folio 4 doña Loreto Olivera García, Secretaria del Primer Juzgado de Letras de Osorno indicó que la resolución que no admite a tramitación a una solicitud de gestión preparatoria no es apelable derechamente, ya que se trata de un auto o decreto que al no dar tramitación, alteró la substanciación regular del juicio, por lo que lo correcto hubiese sido que tal resolución sea impugnada a través de un recurso de reposición con apelación en subsidio. 3. Que en la especie estamos frente a lo que doctrinariamente se conoce como verdadero recurso de hecho, esto es, aquél contemplado por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil para aquellos casos en que un tribunal deniega un recurso de apelación que el recurrente estima que debió concederse, declaración esta última que se solicita al superior jerárquico del primero. 4. Que, la resolución que se pretende impugnar a través del recurso de apelación denegado en autos es aquella dictada con fecha 24 de octubre de 2025 que no dio curso a una solicitud de confesión de deuda por falta de antecedentes que justifiquen tal gestión; resolución que conforme a la clasificación que

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 158, 188, 189 y 203 del Código de Procedimiento Civil; Se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Patricio Muñoz Álvarez contra la resolución de fecha 29 de octubre de 2025 dictada por el Juzgado de Letras de Los Lagos y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 24 de octubre de 2025, debiendo el tribunal a quo elevar todos los antecedentes para su conocimiento y resolución por esta Corte. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 1383 – 2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Visto 1. A folio 1 Patricio Muñoz Álvarez, abogado, en representación de Clarisa Arriagada San Martín, solicitante de gestión preparatoria de confesión de deuda, causa Rol C-2319-2025 tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Osorno, dedujo recurso de hecho contra la resolución de 29 de octubre de 2025 que declaró improcedente un recurso de ape

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