ANDRADE ZAMBRANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de protección por el ciudadano venezolano Hardy Andrade Zambrano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la dilación excesiva en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada el 7 de agosto de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, dentro de un plazo razonable. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que por resolución de 28 de septiembre del año 2022 el recurrente mantiene permanencia definitiva en el país En cuanto a la solicitud de 7 de agosto del 2024, informa que se encuentra en etapa de “primer análisis” lo que acredita con foto captura obtenida del registro nacional de extranjeros que inserta al informe. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Indica que la situación de encontrarse pendiente la solicitud de la parte recurrente no implica perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Hardy Andrade Zambrano, en contra del Servicio nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. ROL N° 3121-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de protección por el ciudadano venezolano Hardy Andrade Zambrano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la dilación excesiva
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