RAFAELA MARQUEZ DE LARA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de amparo en favor de Rafaela Márquez De Lara cédula de identidad para extranjeros N°26.478.958-3, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2500100146114 de 22 de septiembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país. Explica que 14 de abril del año 2023, ingresó una solicitud de residencia definitiva en calidad de dependiente de su hija Yngrid Anabel Lara De Luces, quien ya tenía residencia definitiva en Chile, sin embargo, el Servicio recurrido denegó el permiso, y no realizó un examen a cabalidad de su situación migratoria, esto en cuanto a que, en primer lugar rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada dando someros argumentos en los que basan su decisión, y no consideró el contexto de arraigo, legalidad y vínculo familiar de la amparada, quien reside en Chile desde 2017, que es una persona de 87 años que necesita de apoyo familiar para sobrevivir, lo que configura una medida arbitraria y desproporcionada, contraria a los estándares constitucionales y al derecho internacional de los derechos humanos. Pide se deje sin efecto la resolución y ordene a la autoridad a efectuar un nuevo análisis de los antecedentes remitidos. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que no se ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión en contra de la amparada. Expone que la recurrente solicitó residencia definitiva en calidad de “titular” sin remitir copia de certificado de antecedentes penales del país de origen, no paga los derechos por el beneficio solicitado, no acredita vínculos y declara no percibir ingresos económicos acreditables, como se acredita con la foto captura que inserta al informe. En mérito de lo anterior, mediante comunicación electrónica Folio N° 56633700, de 10 de abril de 2024, se informó a la recurrente que se rechaza
Fundamentos
considerando que ella efectuó la solicitud en calidad de titular, según da cuenta la documentación aportada por el Servicio. Que, por otra parte, tampoco acompañó los antecedentes que dieran cuenta del arraigo familiar que ahora invoca. En este escenario, la decisión de no dar curso a la solicitud, no resulta ilegal, por encontrarse debidamente fundada la decisión de la autoridad, la que fue adoptada en el marco de sus atribuciones. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, el Servicio dispuso el abandono del país de la amparada y no su expulsión, por lo que no se evidencia una afectación a la libertad personal o seguridad individual de ella en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Rafaela Márquez De Lara en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº1583-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se recurre de amparo en favor de Rafaela Márquez De Lara cédula de identidad para extranjeros N°26.478.958-3, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2500100146114 de 22 de septiembre de 2025, que rechaza su solici
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