JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP.C/ALEJANDRO IGNACIO RUBIO GALLEGUILLOS Y VÍCTOR SALVADOR NÚÑEZ MANDUJANO.

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, en este estadio procesal, y a objeto de resolver respecto de lo que viene en alzada, cabe señalar que es un hecho pacífico entre los intervinientes que en este caso Carabineros fiscalizó el vehículo en que se encontraban los imputados conforme al artículo 12 de la ley 20.931. Que, no encontrándose controvertida la existencia de la droga en el interior del vehículo y la circunstancia de que ambos imputados eran los ocupantes del vehículo, calidad en la que verosímilmente, no podían ignorar la existencia de la droga que se encontraba al interior del vehículo, es posible concluir que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Conviene poner de manifiesto, en cuanto a la necesidad de cautela de la letra c) de la misma norma que, de la gravedad de la pena asignada al delito, de la multiplicidad de sustancias que les fueron encontradas, el bien jurídico tutelado, la sanción legal probable y eventual forma de cumplimiento, se colige que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que la prisión preventiva, por ahora, es la única cautelar que garantiza los fines del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución apelada de tres de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante, en cuanto por ella no se hizo lugar a decretar la prisión preventiva de los imputados Alejandro Rubio Galleguillos y Víctor Núñez Mandujano y se declara que quedan sometidos a la medida cautelar antes señalada. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 3998-2025-PENAL.

Fallo

se declara que quedan sometidos a la medida cautelar antes señalada. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 3998-2025-PENAL.

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San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3998-2025 Ruc: 2501727679-7 Rit: 6574-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE Relator: Francisco Cavieres Fernández Caratulado: MP.C/ ALEJANDRO IGNACIO RUBIO GALLEGUILLOS y VÍCTOR SALVADOR NÚÑEZ MANDUJANO. Tipo de Recurso: Penal- apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 3 San Miguel, cinco de d

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