Jdo. de Letras del Trabajo de Curicó

MARIN CON ALBORNOZ Y OTRO

Rol

J-46-2021

Fecha

4 de diciembre de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE 1° Que comparece PATRICIO EUGENIO MARIN CASTILLO, médico cirujano, domiciliado en Parcela N. 2 de la Hijuela del Llano, la Obra, Curicó, quien deduce tercería de posesión en contra en contra de la demandante doña CINDY ANDREA ALBORNOZ BRAVO y de la demandada, SOCIEDAD EDUCACIONAL MONTESSORI LTDA, CURICO LTDA representada por doña YOLANDA MOYANO VALDES , pide que se decrete el acoger la tercería de posesión interpuesta, declarando que las especies muebles embargadas en la presente causa son de mi exclusiva posesión y dominio, y en definitiva acoger la tercería interpuesta, ordenando el posterior alzamiento del embargo de las especies embargadas en autos. Refiere que la demandante doña CINDY ANDREA ARBORNOZ, BRAVO ha promovido ejecución en contra de la persona jurídica denominada Sociedad Educacional Montessori Curicó Ltda, representada por doña YOLANDA MOYANO VALDES. Oportunamente se despachó mandamiento de ejecución y embargo, y se trabó sobre las siguientes especies muebles, según consta del atestado; del ministro de fe: Un escritorio color blanco, con cubierta de vidrio; dos impresoras marca Epson , modelo L3210; un PC marca HP, color blanco con CPU, integrado a Monitor, más teclado; dos illas con tapiz color blanco, con posadera forma redonda; un mueble de melamina de color café, con seis cajones; un espejo marco color café, con seis cajones ; un espejo con marco color café oscuro, y con

Fundamentos

motivos en la orilla, medidas de 1,00 metros x 50 centímetros aproximadamente; un mural estructura de madera y plumavit, recubierto con género de color azul; un sillón de tres cuerpos, tapiz género color calipso, con dos cojines; un sillón de tres cuerpos, y tapiz género color calipso, con dos cojines; una estufa a a leña sin marca visible; un mueble de madera colores beige, azul y rojo con nueve cajones; una estufa a gas marca Wurden, clores rojo y negro; Código: GZESXJXXXVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl una estufa alógena marca Groven, color blanco; un horno microondas marca Ursus, Trotter color blanco, y puerta color negro; dos sillas tapiz color gris y patas de madera; un mueble de escritorio, color café; una silla de escritorio color negro, con malla en parte trasera; un mueble de melamina color café oscuro con cinco cajones, y una puerta de 1.90 metros de alto X 1,50 metros de ancho aproximadamente; un escritorio de color blanco, con cubierta de vidrio color blanco y compartimentos en parte baja lateral.- Alega que las especies embargadas, ya singularizadas en forma precedente , son de su exclusivo dominio y posesión, ya que según consta de copia autorizada de inscripción de dominio acompañada como documento a esta presentación, tengo la calidad de dueño del inmueble signado como lote 12,, correspondiente a la subdivisión de la Hijuela Segunda del Fundo El Llano o la Obra , ubicado en Kilómetro 2.7 Los Niches, comuna de Curicó, donde el Receptor Judicial efectuó la respectiva traba del embargo. Como señalé anteriormente , el inmueble donde se trabó el embargo sobre las mencionadas especies, es de su exclusivo dominio y posesión, ya que lo adquirí el año 1996 , y como consecuencia de ello , me encuentro en posesión de las referidas especies ,con una fecha bastante anterior a la citada traba del embargo, y me encuentra asimismo amparado por la presunción legal establecida en el artículo 700 inciso segundo del Código Civil, debiendo a consecuencia de ello, ser reconocido como dueño de las especies señaladas, haciendo presente asimismo, que de acuerdo a la teoría de lo accesorio, en su calidad de dueño de la cosa principal, que es el inmueble donde se efectuó la traba del embargo, debe presumirse mi calidad de dueño de lo accesorio que son los especies muebles embargadas y otras que guarnecen el bien raíz de mi dominio., donde se efectuó la traba del embargo. 2° Que la ejecutante evacua traslado solicitando el rechazo de la tercería. De acuerdo a certificación de fecha 28 de Junio de 2023, estampada por Alvaro Lara Rodríguez, Receptor Judicial, se han embargado los siguientes bienes de propiedad del ejecutado 1. 1 Escritorio color blanco con cubierta de vidrio 2. 2 Impresoras marca Epson modelo L3210 c/u 80.000.- 3. 1 Pc marca HP color blanco con Cpu integrada a monitor mas teclado 4. 2 Sillas con tapiz color blanco con posadera forma redonda c/u Código: GZESXJXXXVZ Este

Fallo

por tanto tenerse efectivo, sin perjuicio de lo cual consta Código: GZESXJXXXVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl anotación marginal efectuada con fecha 27 de marzo de 2020, den donde se señala fue transferido a Patricio Marín. 7° Que, al particular cabe tener presente que la prueba rendida resulta absolutamente insuficiente con el objeto de acreditar los presupuestos de la tercería dado que no se acreditó de forma alguna se encontrare en posesión de los bienes embargados respecto de la ejecutante, ni aun ser dueño o poseedor de la propiedad que guarnecían, ello en cuanto la copia de la inscripción de forma alguna podría vincularse al domicilio donde consta fue practicado el embargo, siendo una carga del tercerista desvirtuar la presunción de legalidad del ministro de fe, que practicó la diligencia de embargo. Y conforme lo previsto en el artículo 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil SE RESUELVE I. SE RECHAZA la tercería de posesión deducida por PATRICIO EUGENIO MARIN CASTILLO, en contra de la demandante doña CINDY ANDREA ALBORNOZ BRAVO y de la demandada, SOCIEDAD EDUCACIONAL MONTESSORI LTDA, CURICO LTDA representada por doña YOLANDA MOYANO VALDES todos ya individualizados II. No se condena en costas a la incidentista III. Se deja sin efecto la suspensión del procedimiento dispuesta con fecha 7 de septiembre de 2023. Resolvió Jorge Muñoz Escobar, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabaj

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Curicó, cuatro de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE 1° Que comparece PATRICIO EUGENIO MARIN CASTILLO, médico cirujano, domiciliado en Parcela N. 2 de la Hijuela del Llano, la Obra, Curicó, quien deduce tercería de posesión en contra en contra de la demandante doña CINDY ANDREA ALBORNOZ BRAVO y de la demandada, SOCIEDAD EDUCACIONAL MONTESSORI LTDA, CURICO LTDA representada

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