SIN INFORMACION

ORTIZ ROBLES AGUSTIN IVÁN IGNACIO CONTRA INSTITUTO COMERCIAL BALDOMERO WOLNITZKY

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Carolina Robles Robles, madre y apoderada del adolescente Agustín Ignacio Ortiz Robles, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Instituto Comercial Baldomero Wolnitzky. Expone la recurrente que el establecimiento educacional aplicó la sanción de cancelación de matrícula para el año escolar 2026 a su hijo, estudiante de 3° año medio, sin entregar

Fundamentos

fundamentos claros ni permitir instancias de apelación o revisión. Señala que dicha decisión de 14 de octubre pasado afecta el derecho a la educación de su hijo, quien ha hecho amistad con sus compañeros de cursos, quienes lo indujeron al consumo de marihuana, encontrándose desde el 12 de octubre internado en el Hospital Regional de Iquique en proceso de desintoxicación. Solicita se deje sin efecto la medida de cancelación y mantener la matrícula de Joaquín Veas Cortes para el año 2026, permitiéndole continuar sus estudios, disponiendo que el establecimiento adopte medidas de apoyo y acompañamiento psicológico y pedagógico para favorecer su desarrollo académico y socioemocional. Indica que se han vulnerado el artículo 19 N°1, 2, 3 y 10 de la Constitución Policita de la República, como asimismo la Convención de los Derechos del Niño, la Ley General de Educación y la Ley 21.040. Solicita se acoja el recurso, declarando que la decisión es ilegal y arbitraria, ordenando la renovación de la matricula. Evacúa informe doña Land-Yen Dávila Castillo, directora del Instituto Comercial Baldomero Wolnitzky, solicitando el rechazo del recurso. La recurrida alega la improcedencia de la acción, por cuanto la medida de no renovación de matrícula se ajustó al Reglamento Interno de Convivencia Escolar, siendo un acto motivado y fundado en faltas gravísimas que ponen en riesgo la convivencia y la seguridad de la comunidad educativa, por cuanto tiene su origen en una riña al interior del establecimiento el 29 de septiembre de 2025. En dicho contexto, se procedió a la suspensión del alumno, se activo el procedimiento de aula segura y la aplicación de la sanción, todo siendo notificado a su apoderado, quien apelo de la resolución, la cual fue desestimada. De esta manera solicita el rechazo y acompaña documentos fundantes del procedimiento empleado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, a través de esta acción, se impugna la resolución de 14 de octubre de 2025, dictada por la Dirección del Instituto Comercial Baldomero Wolnitzky, que aplicó la sanción disciplinaria de cancelación de matrícula para el año escolar 2026 en contra del alumno Agustín Ignacio Ortiz Robles. TERCERO: En cuanto al fondo de la cuestión controvertida, consta en autos y fue informado por la recurrida, que el alumno de tercero medio, el 29 de septiembre pasado durante el recreo a las 14:20 horas, participó en una riña con un compañero, lo que obligó a someterlo al procedimie

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección Carolina Robes Robles, madre y apoderada del adolescente Agustín Ignacio Ortiz Robles, en contra de Instituto Comercial Baldomero Wolnitzky. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1684-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Carolina Robles Robles, madre y apoderada del adolescente Agustín Ignacio Ortiz Robles, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Instituto Comercial Baldomero Wolnitzky. Expone la recurrente que el establecimiento educacional aplicó la sanción de cancelación de matrícula para el año escolar 2026 a su hi

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