MP/PIZARRO DEL PINO
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, se recurre por la defensa contra la resolución de fecha 30 de noviembre del presente año que decretó la prisión preventiva del imputado Orlando Jesús Pizarro del Pino, cuestionando la existencia del presupuesto establecido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal fundado en que, a la época de comisión del hecho, este sería atípico. 2° Que, en la especie, el encartado fue formalizado por un delito de porte de arma a fogueo adaptable para el disparo, toda vez que fue sorprendido con fecha 30 de noviembre de 2025 portando 1 pistola, marca Bruni modelo 92 calibre 9MM con 1 cargador, y un revólver marca Bruni, modelo magnum, calibre 0.380/9mm, sin mantener autorización para ello y sin tener armamento inscrito a su nombre. 3° Que, sin perjuicio que las modificaciones al Reglamento de la Ley 17.798, a las que hace referencia el artículo tercero transitorio de la Ley 21.412, fueron efectuadas mediante la Resolución Exenta 433 de 23 de febrero de 2022, lo cierto es que ésta ya incluía dentro del listado de armas a fogueo adaptables o transformables para el disparo, aquellas de marca “Bruni”, como las que mantenía el imputado cuando fue detenido y que, por tanto, el plazo de inscripción del artículo quinto transitorio de la Ley 21.412, alegado por la defensa, ya había transcurrido al momento en que fue sorprendido Orlando Jesús Pizarro del Pino manteniendo en su poder estas especies. 4° Que, así las cosas, no corresponde sustentar la teoría de la defensa relativa a la atipicidad de los hechos y, por tanto, los antecedentes que obran en la presente causa justifican la existencia del delito investigado, motivo por el cual la resolución en alzada será confirmada, según se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 2433-2025 por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que decretó la med
Fallo
por tanto, el plazo de inscripción del artículo quinto transitorio de la Ley 21.412, alegado por la defensa, ya había transcurrido al momento en que fue sorprendido Orlando Jesús Pizarro del Pino manteniendo en su poder estas especies. 4° Que, así las cosas, no corresponde sustentar la teoría de la defensa relativa a la atipicidad de los hechos y, por tanto, los antecedentes que obran en la presente causa justifican la existencia del delito investigado, motivo por el cual la resolución en alzada será confirmada, según se dirá. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de treinta de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 2433-2025 por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Orlando Jesús Pizarro del Pino, por compartir, en lo esencial, sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1364-2025- Penal.
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C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que, se recurre por la defensa contra la resolución de fecha 30 de noviembre del presente año que decretó la prisión preventiva del imputado Orlando Jesús Pizarro del Pino, cuestionando la existencia del presupuesto establecido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal fundado en que, a la época de co
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