MP C/ MARCO ADRIÁN LIRA SOTO.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, en concepto de esta Corte, en este caso, los funcionarios policiales se aprestaban a efectuar un control de identidad preventivo conforme lo autoriza el artículo 12 de la ley 20.931, al cumplirse los presupuestos legales para ello, esto es, que el sujeto se encontraba en la vía pública, y dicha situación mutó al configurarse un indicio objetivo que consistente en la negativa a identificarse e intentar agredir a los funcionarios actuantes, lo que habilitó su actuación conforme el artículo 85 del Código Procesal Penal, indicio que estuvo configurado, según se desprende del mérito de los antecedentes por la circunstancia de que el imputado se haya dado a la fuga desde el mismo lugar en que antes se había verificado un procedimiento por un delito de la Ley 20.000, sumado a la circunstancia de haberse negado a identificarse y que intentare atacar a Carabineros. En mérito de lo anterior, los funcionarios policiales estaban facultados para efectuar el registro de la mochila del imputado en la cual se encontró 675 envoltorios con 185 gramos de pasta base de cocaína y una navaja, lo que configura la causal de flagrancia de la letra a) del artículo 130 del Código Procesal Penal, y que justificó la detención del imputado. Lo anterior, concuerda con el criterio que ha sido sostenido por la Excelentísima Corte Suprema en fallos Rol 29066-19 y Rol 14528-19. Cabe adicionar que, de los antecedentes allegados al procedimiento, no se evidencia una fiscalización discriminatoria en contra de su defendido, por lo que se disiente de la argumentación de la defensa. Que, establecido lo anterior, encontrándose justificada la existencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe señalar que, en este caso, en cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado impresiona como un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido sus reprochables antecedentes penales pretéritos en delitos de la misma especi
Fallo
se declara que éste último queda sometido a la medida cautelar antes señalada. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Comuníquese vía interconexión. N° 3997-2025-PENAL.
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San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3997-2025 Ruc: 2501727375-5 Rit: 12804-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Francisco Cavieres Fernández. Caratulado: MP.C/ MARCO ADRIÁN LIRA SOTO. Tipo de Recurso: Penal- apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y
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