MP C/ CRISTOFER JESÚS BORGOÑO SAN MARTÍN.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que los nuevos antecedentes invocados por la defensa no logran desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en tanto no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado. En efecto, el informe preliminar balístico que invoca la defensa ya se encontraba en la carpeta investigativa desde el 18 de agosto del presente año; por ende, carece de novedad para estos fines. Segundo: Que en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, esta Corte considera que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad,
Fundamentos
considerando la naturaleza y gravedad de los ilícitos, su pluralidad, los bienes jurídicos protegidos, forma de comisión, la pena asignada a uno de los delitos y su eventual forma de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiocho de noviembre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Cristofer Jesús Borgoño San Martín. Comuníquese vía interconexión. N° 4015-2025 Penal.
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San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol: 4015-2025 Penal RIT: 4034-2025 Tribunal: 11°Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Enrique Cossio Vásquez Imputado: Cristofer Jesús Borgoño San Martín Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: Folios 4 y 5. San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y oídos los interviniente
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