MP C/ BENJAMIN BASTIAN GARCES LIRA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Dgm. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 12:07 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto, e integrada por el Ministro señor Vicente Hormazábal y la Ministra Interina señora Claudia Parra Villalobos, para la vista del recurso de apelación deducido por la defensa, representada por la abogada Sra. Pía Quijada Contreras, en causa RIT N°O-2147-2025 del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, Rol de Corte N°Penal-3383-2025, en contra de la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Luisa Verónica Vicuña Villalobos. Asisten a la audiencia, por la defensa, la abogada Sra. Catherine Ríos Ramírez, revocando y, por el Ministerio Público, la abogada asesora Sra. Ana Quilodrán Neculhueque, confirmando; quienes expusieron sus argumentos de lo que queda registro íntegro en el audio de la Sala, por lo que no serán reproducidos. Terminados los alegatos, la Sra. Presidenta dio por finalizada la presente audiencia, dejando constancia que se puso término a las 12:31 horas. El Tribunal resuelve: Visto, oídos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, en virtud de sus propios
Fundamentos
fundamentos y, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de la imputada Luisa Verónica Vicuña Villalobos. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por revocar la resolución apelada, estimando que otras de las medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, resultan suficientes para asegurar los fines del procedimiento. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-3383-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 12:07 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Jaime Arancibia Pinto, e integrada por el Ministro señor Vicente Hormazábal y la Ministra Interina señora Claudia Parra Villalobos, para l
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