23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE S.A./ANDARA

Rol

Fecha

5 de diciembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.En la especie, la notificación de la demanda se practicó por cédula en el domicilio de calle Manuel Antonio Tocornal 455 Depto. 212 Torre B, Santiago, con base en la certificación del receptor judicial de que "constaté personalmente que el ejecutada ya individualizada tiene ahí su residencia y se encuentra en el lugar del juicio. Lo anterior por información proporcionada por persona adulta, conserje del edificio, quien no dio su nombre y excusó dar su número de Cédula de Identidad". 2°. Esta forma de certificación, que se apoya en una fuente anónima y no identificada, carece de la rigurosidad y certeza que la ley y la jurisprudencia exigen para una diligencia tan trascendental como la primera notificación, generando una incertidumbre sobre la efectividad de la presencia de la ejecutada en el lugar del juicio y la correspondencia con su domicilio real. 3° La parte ejecutada, para acreditar sus asertos, acompañó diversos antecedentes. En cuanto a la época de conocimiento del juicio, el certificado de anotaciones vigentes del vehículo de la ejecutada, emitido el 16 de diciembre de 2024 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, es el documento que, de manera más objetiva, permite establecer el momento en que la ejecutada tomó conocimiento efectivo de la existencia del juicio al percatarse del embargo. La interposición del incidente el 19 de diciembre de 2024 se encuentra, por tanto, dentro del plazo legal de cinco días establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. Respecto al domicilio, si bien el oficio de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones, de siete de mayo de dos mil veinticinco, indica que la ejecutada "NO REGISTRA MOVIMIENTOS MIGRATORIOS" entre el 1 de enero de 2023 y el 7 de mayo de 2025, esta ausencia de registro formal no desvirtúa necesariamente la alegación de la demandada respecto a su no residencia en el domicilio notificado, pudiendo deberse a circunstancias no ofi

Fallo

por tanto, dentro del plazo legal de cinco días establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil. Respecto al domicilio, si bien el oficio de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Migraciones, de siete de mayo de dos mil veinticinco, indica que la ejecutada "NO REGISTRA MOVIMIENTOS MIGRATORIOS" entre el 1 de enero de 2023 y el 7 de mayo de 2025, esta ausencia de registro formal no desvirtúa necesariamente la alegación de la demandada respecto a su no residencia en el domicilio notificado, pudiendo deberse a circunstancias no oficiales o a la falta de registro de movimientos internos. Por el contrario, la falta de un registro migratorio claro por parte de las autoridades chilenas, sumado a la presentación de su pasaporte venezolano y un certificado de residencia en Venezuela, así como la deficiente certificación del Receptor Judicial al basarse en una persona no identificada, debilita la presunción de veracidad de la notificación. El onus probandi de la validez de la notificación recae en quien la realiza. 4°. En consecuencia, al no haberse acreditado de manera fehaciente, por parte del ministro de fe, la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en particular la certeza del domicilio y la presencia de la demandada en el lugar de la notificación, se ha producido un vicio esencial en el procedimiento. Dicho vicio ha privado a la ejecutada de su legítimo derecho a ser emplazada válidamente en e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 10, téngase presente: Vistos y teniendo presente: 1°.En la especie, la notificación de la demanda se practicó por cédula en el domicilio de calle Manuel Antonio Tocornal 455 Depto. 212 Torre B, Santiago, con base en la certificación del receptor judicial de que "constaté personalmente que el ejecutada ya indivi

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