ZÚÑIGA/SOCIEDAD HOTELERA JUNTOS II LIMITADA
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, la resolución recurrida rechazó la solicitud de medidas prejudiciales preparatorias fundándose en que la demandante no habría cumplido con lo dispuesto en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, al hacer depender la precisión de la acción a deducir de las respuestas de la futura demandada, lo que implicaría una falta de claridad en la enunciación de las acciones. 2º) Que, las medidas prejudiciales preparatorias, conforme al espíritu y finalidad de la ley procesal, tienen precisamente por objeto dotar al futuro demandante de los antecedentes e información necesaria para articular con la mayor precisión posible la demanda principal, cuando dicha información se encuentra en poder de la contraparte o es de difícil acceso. Exigir una descripción completa y acabada de la acción principal antes de la obtención de esta información esencial vaciaría de contenido la finalidad de este procedimiento preparatorio y obstaculizaría el acceso a la justicia. 3º) Que, en el caso de autos, si bien el tribunal de primera instancia pudo advertir una potencial falta de claridad en la redacción inicial de la solicitud, la parte demandante procedió a modificar el texto de su solicitud de medidas prejudiciales, eliminando las frases que condicionaban las acciones a deducir a las respuestas de la futura demandada. Con esta modificación, la demandante ha subsanado cualquier posible reparo en cuanto a la determinación de las acciones que pretende entablar, las cuales han sido claramente enunciadas como de nulidad de actos o contratos y de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual derivada de delitos patrimoniales. 4º) Que, en consecuencia, habiéndose subsanado el reparo formal por parte de la recurrente, esta Corte estima que la solicitud de medidas prejudiciales preparatorias cumple con los requisitos legales para su concesión, debiendo, por tanto, ser acogida la apelación. Y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223, 227, 273, 282 y 2
Fallo
por tanto, ser acogida la apelación. Y visto lo dispuesto en los artículos 186, 223, 227, 273, 282 y 287 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados "Zúñiga/Sociedad Hotelera Juntos II Limitada", Rol C-6434-2025 y en su lugar, se resuelve que, acogiendo las medidas prejudiciales preparatorias solicitadas por la futura demandante, deberá comparece doña Jacqueline del Carmen Zúñiga Sepúlveda, por sí y en representación de Sociedad Hotelera Juntos II Limitada, ambas ya individualizadas, a comparecer a la audiencia que se fije al efecto, con el objeto de prestar declaración jurada y a exhibir los documentos singularizados en el "Texto Definitivo de la Demanda", todo ello bajo el apercibimiento establecido en los artículos, 274 y 277 del Código de Procedimiento Civil Devuélvase. N°Civil-11803-2025. En Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, la resolución recurrida rechazó la solicitud de medidas prejudiciales preparatorias fundándose en que la demandante no habría cumplido con lo dispuesto en el artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, al hacer depender la precisión de la acción a deducir de las respuestas de la futura demandada, lo que imp
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