FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos asentados en el juicio si el juez de la causa realizó de forma acertada el proceso de encuadrar los hechos en la respectiva norma jurídica aplicable al caso. Además, conviene reiterar que esta causal admite la modalidad que una determinada norma se aplique a un caso que no corresponda, que no se aplique a un caso que si corresponda, o que se incurra en una errónea interpretación de la ley. 10.- Que, si bien en la parte inicial del arbitrio que se analiza se alega como infringidos los artículos 160 N° 7, 171 del Código del Trabajo y 19 a 24 del Código Civil, lo cierto es que las alegaciones de la parte demandada se dirigen a impugnar la decisión del tribunal en orden a hacer lugar al auto despido del actor por incumplimiento grave de las obligaciones por parte de la demandada, discurriendo siempre sobre la no obligatoriedad de realizar el íntegro de las cotizaciones del actor; no existe análisis alguno destinado a impugnar el elemento de gravedad del incumplimiento que exige el artículo 160 N° 7, ni la referencia al mismo artículo que hace el artículo 171 ambos del Código del Trabajo. 11°.- Que, habiéndose despejado lo que respecta a la no exigibilidad a la municipalidad del íntegro de las cotizaciones del actor, y no siendo aplicable a su respecto la nulidad del despido como ha quedado dicho precedentemente lo cierto es que este segundo arbitrio ha quedado sin sustento con motivo de la decisión adoptada para el primero; 12°.- Que, así las cosas, y al igual que el primer caso, no se advierte en el presente la existencia de la infracción de ley que asevera la municipalidad recurrente, motivo por el cual solo cabe rechazar el arbitrio intentado por este organismo, dejado constancia previamente que existen como se dijo precedentemente múltiples sentencias de tribunales superiores que han resuelto la inaplicabilidad de la institución de la nulidad del despido, . 13°.- Que, conforme con lo dicho corresponde no hacer lugar a ambos recursos, como enseguida se dirá
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la demandante.- 1°.- Que, el abogado don Mauricio Ortega Berríos, en representación del demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de junio del presente, fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo , es decir, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
se declara la existencia de relación laboral ininterrumpida desde el 10 de ENERO del año 2020 al 11 de JUNIO del 2024, entre la demandante y la demandada empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS. II.- HA LUGAR al despido indirecto formulado con fecha 11 de junio de 2024.- III.- Que, la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $598.880. por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $2.395.530, por concepto de indemnización por cuatro años de servicio. c) $1.197.760, por concepto de recargo de conformidad de 50% dispuesto en artículo 171 del Código del Trabajo. d) $395.200 por concepto de feriado legal por la suma de $1.676.892 y proporcional por la suma de $179.667.- e) Cotizaciones de AFP y Fonasa durante los siguientes periodos: e.1) contrato de 30 de diciembre de 2020: 1 de enero de 2021 al 31 de enero de 2021 y 1 de febrero de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2021. e.2) contrato de 13 de enero de 2021: 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021. e.3) contrato de 14 de enero de 2021: 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021. e.4) contrato de 12 de marzo de 2021: 1 de marzo de 2021 al 31 de marzo de 2021. e.5) contrato de 26 de marzo de 2021: 1 de abril de 2021 al 31 de diciembre de 2021. e.6) contrato de 29 de marzo de 2021: 1 de abril de 2021 al 30 de junio de 2021. e.7) contrato de 6 de abril de 2021: 1 de abril de 2021 al 31 de diciembre de 2021. e.8) contrato de 28 de abril de 2021: 1 de mayo de 2021 al 30 de jun
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Chillán, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. V I S T O: Que en esta causa RIT O-70-2024, caratulada “FUENTES/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS”, la jueza titular del Juzgado de Letras de San Carlos, doña Claudia Vergara Pérez, con fecha diez de junio de dos mil veinticinco, declaró, sólo en cuanto: “ I.- Que, se declara la existencia de relación laboral ininterrumpida desde el 10 de ENE
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