JAIRO ALBERTO PRIETO GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Luis Manuel Cruz Jiménez interpone acción constitucional de amparo en favor de Jairo Alberto Prieto González, venezolano, domiciliado en Berlín 1000, depto. 807, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, con motivo de la resolución de 26 de noviembre de 2025 que deniega su permanencia definitiva por presuntas infracciones del art. 65 N° 4 del Reglamento de Migraciones, lo que estima amenaza la garantía reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide declarar ilegal la denegatoria de permanencia definitiva y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones dejarla sin efecto, disponer la expedición de la permanencia definitiva al amparado, o adoptar las medidas que el tribunal estime necesarias para restablecer el derecho, con costas. Explica que posee residencia temporaria vigente, con vencimiento el 22 de diciembre de 2025. Señala que presentó oportunamente solicitud de permanencia definitiva, la que el 26 de noviembre del año en curso fue denegada por infracción al art. 65 N° 4 del Reglamento de la Ley de Migraciones y Extranjería. Sostiene que no ha cometido infracciones migratorias ni ha sido notificado de ellas; solo salió del país una vez a Colombia, por menos de dos meses, para obtener un pasaporte (ante el cese de operaciones de la embajada de Venezuela en Chile), con sellos de salida y entrada regulares. Refiere que el acto carece de fundamentación suficiente, razonabilidad y proporcionalidad. Afirma ser trabajador formal, paga cotizaciones e impuestos y no registra conducta contraria a Derecho. Alega que la denegatoria afecta su libertad de circulación y su seguridad individual; que deba eventualmente abandonar Chile hacia Venezuela, país donde –sostiene- no se garantizan plenamente los DD.HH. Segundo: Que evacúa informe la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Jairo Alberto Prieto González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 1577-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Luis Manuel Cruz Jiménez interpone acción constitucional de amparo en favor de Jairo Alberto Prieto González, venezolano, domiciliado en Berlín 1000, depto. 807, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domic
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